ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:8988A
Número de Recurso138/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 138/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 138/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 6 de octubre de 2006 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal formulada por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en la que se interesa acción de reclamación de cantidad por impago de cuotas de la comunidad y derramas frente a la mercantil Coninter Obras y Construcciones S.L.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid que lo registró con el n.º 998/2016 se dictó auto de fecha 8 de enero de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente, en atención al domicilio de la demandada.

TERCERO

- Remitidos los autos a Murcia y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º1 que los registró con el n.º 147/2018, por auto de 23 de mayo de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 138/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Madrid y otro de Murcia, en un juicio verbal en reclamación de cuotas y derramas por parte de una comunidad de propietarios a un comunero. En el juicio verbal la competencia territorial se examina de oficio. El primero se considera incompetente en atención al domicilio de la demandada, el juzgado de Murcia no acepta la competencia al entender que el conocimiento de estas demandas corresponde a los juzgados de primera instancia del lugar donde radica la finca, en aplicación del artículo 52.1, regla 8ª LEC .

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

Como ya se ha manifestado por esta Sala, entre otros, en autos de fechas 1 de febrero de 2017 (conflicto n.º 1112/2016 ), 5 de octubre de 2016 (conflicto n.º 1011/2016 ), 8 de noviembre de 2011 (conflicto n.º 163/2011 ), 15 de enero de 2013 (conflicto n.º 231/2012 ), 7 de enero de 2014 (conflicto n.º 191/2013 ) 17 de junio de 2015 (conflicto n.º 90/2015 ), y 28 de junio de 2017 (conflicto nº 89/2017 ) ejercitada en juicio verbal una acción dirigida al cobro de cuotas impagadas de la comunidad de propietarios tal cuestión viene referida a la propiedad horizontal, resultando por tanto aplicable la norma imperativa contemplada en el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC , la cual indica como competente al Juzgado del lugar donde radica la finca, en este caso Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. - Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Murcia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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