ATS, 24 de Julio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:8982A
Número de Recurso1739/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 24/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1739/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1739/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 24 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La letrada Dª Dulce , al amparo del artículo 35 LEC , promueve procedimiento de Jura de Cuentas, en la cantidad de 423,50 € por honorarios, más 127,05 € de intereses y costas, contra D. Pedro Enrique , en el rcud. 1739/2016. Se tuvo por formulada reclamación de cuenta debida y no pagada, en virtud de lo dispuesto en el art. 34.2 de la LEC , en la cantidad de 423,50 euros, requiriendo a D. Pedro Enrique para que en el plazo de diez días hiciera efectiva o impugnase dicha cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagará ni formulase impugnación. Con fecha 7 de junio de 2018 la letrada Dª. Dulce presentó escrito instando la ejecución forzosa de la jura de cuentas, por la cantidad de 423,50 € de principal, más 127,05 € de intereses y costas, al no haber sido abonados ni impugnados los honorarios de la letrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 apartados 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no habiéndose abonado por D. Pedro Enrique la cantidad de 423, 50 euros a que asciende la cuenta en concepto de honorarios debida a la Letrada Dña. Dulce , y en aplicación de lo establecido en el artículo 551.2 de la ya señalada Ley de Enjuiciamiento Civil , procede acordar la ejecución en favor de Dña. Dulce y despachar la misma contra D. Pedro Enrique , por la cantidad de 423,50 euros más los intereses y costas a hubiere lugar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La ejecución en favor de la Letrada Dña. Dulce y el despacho de dicha ejecución contra D. Pedro Enrique , por la cantidad de 423, 50 euros más los intereses y costas a hubiere lugar. Continúese el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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