ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8856A
Número de Recurso20570/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20570/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelon,a Sección Décima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20570/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrasa en las Diligencias Previas núm. 1837/14, se dictó auto de 5/9/17, acordando el sobreseimiento provisional, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 21/12/17 y el segundo por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona por auto del 10/4/018, dictado en el Rollo 1837/14, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 16/4/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Gandarillas Martos en nombre y representación de Gabbiano Iberia S.L.U., Gabbiano S.P.A. y Guillerma , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo y que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9/2/05 en relación con el art. 848 LECrim .

TERCERO

Con fecha 19 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de Carlos Alberto , personándose como parte recurrida y en escrito de 3 de septiembre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de julio, dictaminó:" ...El recurso, en consecuencia, es inadmisible por no ser atacable en casación el auto dictado. Por las razones expuestas, procede desestimar la queja, confirmando la resolución de dieciséis de abril de dos mil dieciocho dictada por la Audiencia Provincial por la que se deniega la preparación del recurso de casación..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en Apelación por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso y confirmando el auto del Instructor, acordando el sobreseimiento provisional, también recurrido sin éxito en reforma.

El art. 848 LECrim ., en su redacción anterior a la reforma de la Ley 41/2015, que es el aplicable, impide que pueda prosperar la queja. Según el mismo, "contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso". Y ciertamente, así lo dispone el art. 636: " contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación ". No obstante, debe retomarse ahora el párrafo segundo del expresado art. 848 que decía, " a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos" . El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECR tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

En el caso que nos ocupa no concurre el primero de los requisitos, no se trata de un auto de sobreseimiento libre como pretende hacer creer el recurrente, sino provisional. Así lo expresa no solo la resolución del Juez de instrucción sino también la de la Audiencia Provincial y, a mayor abundamiento, el Razonamiento Jurídico 4° del Auto del instructor de fecha 5-9-2017 se encarga de matizar que "no se consideran suficientes los indicios expuestos hasta este momento contra los querellados..." Tampoco concurre el segundo de los requisitos, es inexistente la imputación judicial en el sentido indicado por el Acuerdo al no resultar suficiente la mera citación y declaración judicial de los investigados en la que se basa el recurrente en queja, ya que como venimos diciendo la imputación judicial equivalente a procesamiento es la que contiene el Auto previsto en el art. 779.1.4ª LECrim . (Ver en este sentido sentencia 790/17 de 7 de diciembre y auto de 22/2/18 queja 20910/17)

Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de los recurrentes es legalmente inviable, y así el auto de 16/4/18, dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona , es ajustado a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Gabbiano Iberia S.L.U., Gabbiano S.P.A. y Guillerma , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 16/04/18, dictado en el rollo 1837/14 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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