ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:8855A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2018, por el Procurador D. Carlos Estévez Sanz, en nombre y representación del procesado D. Everardo , se presentó escrito ante esta Sala en el que se solicitaba se dejara sin efecto la medida cautelar de prisión que afectaba a aquél o, en su caso, la sustitución de esa medida por otra más próxima a la situación de libertad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 9 de agosto del corriente año, se opuso a la modificación de la medida cuya revocación se solicitaba por la defensa.

TERCERO

La Abogacía del Estado y la Acción Popular, ejercida por VOX, se opusieron también a las alegaciones del procesado, haciéndolo mediante sendos escritos incorporados a la causa con fechas respectivas de 9 y 10 de agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal del procesado D. Everardo formaliza nuevo escrito de petición de libertad mediante el que se interesa la revocación de la prisión preventiva acordada por el instructor y su sustitución «... por otra más próxima a la situación de libertad». Para respaldar su petición se refiere al «... desalentador estado de salud» de su madre, conforme se expresa en el certificado de 31 de julio de 2018, que se aporta con el escrito.

Razona la defensa que «... el padecimiento sufrido por la situación de preso del Sr. Everardo causa en él y en su entorno más próximo unos efectos que exceden de la normalidad, lo que entendemos que supone un fuerte contrapeso en la balanza que debería equilibrar los intereses protegidos por la medida y la gravedad de la misma».

El empeoramiento de ese estado de salud justificaría, a su juicio, el cese de la medida cautelar que actualmente le afecta. La existencia de riego de fuga -apreciada así por el Excmo. Sr. Instructor y confirmada en apelación por la Sala de Recursos de este mismo Tribunal- no puede seguir operando como presupuesto justificativo de la prisión preventiva acordada. Y es que si «... el Sr. Everardo utilizara una excusa tan miserable para engañar al Tribunal y darse a la fuga, es lo cierto que el reproche, la indignidad y la vergüenza caerían exclusivamente sobre él, nunca sobre la Excma. Sala por haber resuelto el conflicto cautelar en términos de moderación, proporcionalidad y humanidad».

SEGUNDO

La Sala entiende que no han variado las circunstancias que ya fueron ponderadas en anteriores resoluciones de innecesaria cita .

Acerca de la consistencia de los indicios sobre los que se funda el auto de procesamiento y que conforman el fumus boni iuris de la prisión preventiva acordada, nada tenemos que valorar. Tales indicios fueron proclamados por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y confirmados por la Sala de Recursos en distintas resoluciones. La división funcional de esta Sala -órgano predeterminado por la ley- está concebida en garantía del derecho constitucional de los procesados a un tribunal imparcial. Nos permite mantener una consciente distancia respecto de los hechos que van a ser, en su día, objeto de enjuiciamiento. Nos preserva frente a cualquier prejuicio y, lo que es más importante, convierte las pruebas que van a ser practicadas en el juicio oral en la única fuente valorativa sobre la que construir el desenlace del presente juicio.

Sentado lo anterior, el riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga han sido ya analizados en distintas ocasiones, la última, en el auto de esta Sala de 26 de julio de 2018 . Las alegaciones de la defensa no introducen elemento alguno que sugiera una modificación de los presupuestos sobre los que descansa la medida cautelar de prisión que afecta al procesado. La agravación del estado de salud de la madre del procesado, por más que haga entendible la afectación emocional que late en el escrito presentado, no tiene virtualidad para dejar sin efecto la prisión preventiva acordada por el instructor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DENEGAR la petición de libertad del procesado D. Everardo .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

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