ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:8903A |
Número de Recurso | 2914/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2914 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ASTURIAS (SEDE EN OVIEDO)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2914/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2016 , aclarada por auto de 4 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª, sede de Oviedo), en el rollo de apelación n.º 206/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito enviado el 27 de septiembre de 2016 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros se personaba en las actuaciones en concepto de parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2016 la procuradora D.ª M.ª Antonia Rico Maesso, designada por el turno de oficio se personaba en nombre y representación de D. Carlos Daniel , siendo sustituida posteriormente por D.ª Ángela Cristina Santos Erroz.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al hallarse exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2016 , aclarada por auto de 4 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª sede de Oviedo), en el rollo de apelación n.º 206/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.