ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:8873A
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 27/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: RSJ

Nota:

REVISIONES núm.: 27/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Amalia Josefa Delgado Cid, en representación de Coro , interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, respecto de la sentencia 209/2016, de 5 de abril , dictada por esta sala que resolvía el recurso de casación interpuesto por la ahora demandante en revisión.

SEGUNDO

El Fiscal presentó dictamen, y tras exponer las causas que estimó pertinentes, concluyó que procedía inadmitir la demanda de revisión interpuesta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Coro solicita la revisión de la sentencia 209/2016, de 5 de abril, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Esta sentencia resolvió un recurso de casación en el que se cuestionaba la aplicación en el caso de las reglas legales sobre pensión compensatoria, en un caso de divorcio. La sentencia de instancia había fijado una pensión compensatoria a favor de la Sra. Coro de 400 euros mensuales durante 8 años, en atención a su edad (52 años), al tiempo en que duró el matrimonio (20 años) y a que, aunque no padece enfermedad alguna, carece de conocimientos específicos para el desarrollo de un trabajo concreto.

La revisión de la sentencia se funda en el ordinal 4.º del art. 510 LEC , en la existencia de maquinaciones fraudulentas. Pero las maquinaciones fraudulentas consistían en que se ocultó al tribunal que la Sra. Coro padecía una enfermedad consistente en un adenocarcinoma de recto pT3 NO MO (154.1 Neoplasia maligna recto).

SEGUNDO

Procede inadmitir la demanda de revisión porque los hechos que describe como constitutivos de maquinaciones fraudulentas, no merecen tal consideración. Desde el momento en que la Sra. Coro era parte en el procedimiento podía haber alegado su enfermedad y no lo hizo. Si esa circunstancia no fue tenida en cuenta para resolver sobre la pensión compensatoria no fue debido a una maquinación fraudulenta del demandante, sino a la conducta procesal de la demandada que, pudiendo haber hecho valer la enfermedad, no lo hizo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La inadmisión de la demanda de revisión interpuesta por la procuradora Amalia Josefa Delgado Cid, en representación de Coro , respecto la sentencia 209/2016, de 5 de abril, dictada por esta sala . Sin expresa imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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