ATS, 11 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha11 Septiembre 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 792 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 792/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 4 de junio de 2018 se desestimó la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D.ª Ángeles y D. Juan Ramón , .

SEGUNDO

La citada representación procesal presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 4 de junio de 2018.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión por el procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de Dª Ángeles y D. Juan Ramón , parte que obtuvo a su favor la condena en costas, liquidada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia ( tasación de costas practicada el 22 de febrero de 2018). En esta tasación se incluyó el artículo 51.3 del Arancel del procurador, que fija una cantidad a favor de este profesional para el supuesto de que el recurso de casación no se admitiera. La aplicación de este artículo fue objeto de impugnación al estimar que el recurso de casación sí fue admitido y que la propia parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso, de forma que el artículo que debería haberse aplicado era el artículo 51.2 del Arancel, que hace referencia a los derechos que le corresponden por la tramitación de este recurso incluida la formalización de la oposición. Al desestimarse el incidente de oposición se ha interpuesto recurso de revisión en el que se debate esta misma cuestión

SEGUNDO

Procede estimar el recurso de revisión.

Las razones que se invocan en el decreto impugnado hacen referencia a que los problemas litigiosos referidos a la cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones de costas por excesivas, no por indebidas y según el artículo 245.2 LEC la impugnación por excesivas solo cabe cuando se trata de profesionales no sujetos a arancel, por tanto no sería aplicable a los derechos del procurador. Sin embargo, el cauce de impugnación seguido, al tratarse de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, es el previsto en el artículo 245.3 LEC que permite impugnar la tasación por no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador. En el presente caso, lo que plantea la parte es la correcta aplicación de los derechos del procurador previstos en el articulo 51.2 del Arancel, en consecuencia, no se trata de un problema de cuantía litigiosa que impediría su impugnación por indebidas, sino de determinar cuáles son los derechos que ha de percibir el procurador.

Delimitado el concreto ámbito impugnativo, tiene razón la parte recurrente cuando sostiene que el artículo aplicable es el 51.2 del Arancel. En la tasación de costas se ha aplicado el artículo 51.3 que regula los derechos económicos a percibir por el procurador cuando el recurso de casación no se admitiera, pero en la tramitación de este recurso, se dictó auto de admisión y la parte recurrida formalizó escrito de oposición, de forma que los derechos del procurador que se han de incluir en la tasación son los previstos en el artículo 51. 2 del citado Arancel, que hace referencia a la tramitación de este recurso cuando se ha formalizado oposición.

En consecuencia, procede estimar el recurso lo que determina que el Sr. Letrado de la Administración de Justicia deberá practicar una nueva tasación en relación a los derechos del procurador teniendo en cuenta la aplicación del art. 51.2 del Arancel.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , sin que se impongan las costas de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Ángeles y de D. Juan Ramón , frente al decreto de 4 de junio de 2018 que se deja sin efecto y en su lugar procédase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia a practicar una nueva tasación de costas en relación a los derechos del procurador y en la que se tendrá en cuenta la aplicación del artículo 51.2 del Arancel de Procuradores.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

No procede la condena en costas de este recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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