ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:8870A
Número de Recurso1116/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1116 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE LERIDA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1116/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 20 de abril de 2018, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Hermenegildo , fijándolos en la cantidad de 8.220,25 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación de F.LLI Periti de Massimo Periti S.A.S., presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, la representación de Axa Seguros Generales S.A. ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 20 de abril de 2018, que estimó la impugnación de los honorarios del letrado Sr. Hermenegildo por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a la cantidad de 8.220,25 euros, IVA incluido. La condena en costas fue impuesta por la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017 , desestimatoria del recurso de casación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A.

En el recurso de revisión se denuncia, en primer lugar, que el decreto no debió valorar el carácter excesivo de las costas, ya que la petición tenía carácter subsidiario y tan solo debía pronunciarse en el caso de considerar que las costas del letrado Sr. José no eran indebidas. En segundo lugar, denuncia la arbitrariedad de la resolución al resolver sin argumento jurídico alguno.

SEGUNDO

Se ha de rechazar, en primer término, la alegación de la parte recurrente referida a que el decreto no debió valorar el carácter excesivo de las costas. El incidente de impugnación de las tasaciones de costas que formuló Axa Seguros, contenía una primera petición en la que solicitaba el carácter indebido de las costas aprobadas al recurrido D. Lorenzo , y para el caso de que no estimare esta primera petición la declaración de excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Hermenegildo . Esta sala dictó un decreto en el que desestimó la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado y derechos del procurador del recurrido D. Lorenzo , de forma que, desestimada la pretensión por indebida que constituía la primera petición del incidente, se tenía que resolver sobre la petición subsidiaria.

Por otro lado, según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto, en concepto de honorarios del letrado y en una valoración global del trabajo realizado por el Letrado en los escritos realizados, es correcta. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, se destaca que si bien la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto del recurso de casación, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores, la valoración del trabajo en el caso concreto y la propia complejidad de la cuestión tratada como revela el propio desarrollo argumental de la sentencia, pese a desestimarse el recurso, determinan que el importe de los honorarios de la parte recurrida aprobado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia sea correcto.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de F.LLI Periti de Massimo Periti S.A.S. contra el decreto de 20 de abril de 2018 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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