ATS, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2018:8868A |
Número de Recurso | 846/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 846 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 846/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
La procuradora doña María Portero Zúñiga, en nombre y representación de don Roberto y doña Guadalupe , interpuso recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 23 de marzo de 2018 que declaró desierto el recurso de casación por falta de personación en plazo de la parte recurrente.
Conferido traslado por plazo de cinco días, la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito por el que impugna el recurso de revisión.
El decreto de 23 de marzo de 2018, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Roberto y doña Guadalupe , contra la sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 22 de diciembre de 2017, en el rollo de apelación 159/2017 . La declaración de quedar desierto el recurso de casación obedece a incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.
En el recurso de revisión, la parte recurrente alega en síntesis, que se presentó escrito de personación en plazo pero adjuntando por error un archivo diferente, error que no pudo conocer hasta la notificación del decreto porque lexnet no rechazó el escrito, aportando justificante de lexnet de presentación del escrito con el error alegado.
Sobre la extemporaneidad en la presentación del recurso de revisión no pueden acogerse las alegaciones de la parte recurrida que no tiene en cuenta en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo que la notificación del decreto objeto de este recurso, se efectuó a la parte recurrente -no personada- por la Audiencia Provincial a la que se remitió el correspondiente exhorto.
Examinado el rollo de casación y los documentos aportados, no consta en el presente recurso que la parte recurrente se personara plazo, no se ha alegado infracción o irregularidad procesal de los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso y el error en la presentación del escrito de personación, que se refiere como involuntario, pudo ser apreciado en correspondiente justificante de lexnet en el que figura los datos del escrito presentado personándose en nombre de un recurrente diferente. Pese al posible error que alega la parte recurrente, no concurre fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que justifique excepcionar los principios de improrrogabilidad de los plazos procesales y preclusión. El decreto que declara desierto el recurso de casación en el que no se ha personado en plazo y forma la parte recurrente, debidamente emplazada, se ajusta a lo dispuesto el artículo 482.1 LEC en relación con el artículo 484.1 LEC y no incurre in infracción alguna, debiendo desestimarse el recurso de revisión interpuesto.
OUINTO.- La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Roberto y doña Guadalupe contra el decreto dictado en fecha 23 de marzo de 2018 que se confirma, con pérdida del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.