ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:8867A
Número de Recurso1753/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1753 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1753/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 20 de marzo de 2018, el letrado de la Administración de Justicia de Sala dictó decreto, que estima la impugnación de la tasación de costas, por ser excesivos de los honorarios de la letrada doña Antonia y fija los mismos en la suma de 3.900 euros IVA incluido, cantidad con la que han de figurar en la tasación, sin imposición de las costas del incidente al citado Letrado.

SEGUNDO

El procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Técnicas Educativas Iscarma S.L. y de don Isaac , presentó escrito ante esta sala, por el que interpone recurso de revisión frente al referido decreto y solicita que se reconozcan al letrado honorarios por importe de 8.811 euros, IVA incluido, cantidad con la que deberán figurar en la tasación de costas.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación, una vez subsanada la falta de depósito, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por el plazo cinco días, durante el que presentó escrito la procuradora doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Inmuebles Gade S.L., en el que impugna el recurso de revisión interpuesto y solicita la desestimación del mismo con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se alega en síntesis en el recurso de revisión que el letrado de la Administración de Justicia, en el decreto recurrido, no ha ponderado adecuadamente al trabajo realizado y la complejidad del asunto.

SEGUNDO

El recurso de revisión, ha de ser desestimado.

Es de recordar que la doctrina de la sala dispone que:

[...]en cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada

( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 )[...].

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el secretario judicial (actual letrado de la Administración de Justicia) la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que:

[...]debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales[...]

.

O más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011 ) señala que:

[...]según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador[...]

.

Ha de señalarse que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros antes vistos que han examinarse, en primer lugar por el letrado de la Administración de Justicia como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el letrado, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Pues bien, de acuerdo con estos criterios generales, en el caso concreto que nos ocupa, el recurso de casación, fue inadmitido por la sala y los honorarios del letrado que se han de incluir en la tasación de costas, corresponden a la partida consistente en alegaciones a las posibles causas de inadmisión de un recurso de casación, que se pusieron de manifiesto en la providencia de 19 de julio de 2017, alegaciones contenidas en el escrito presentado ante esta sala sobre la concurrencia de las posibles causas de inadmisión referidas en la citada providencia de carencia manifiesta de fundamento por no respetar la valoración de la prueba y la ratio decidendi de la sentencia recurrida y planteamiento de cuestión procesal, y de acuerdo con la complejidad del trabajo desempeñado en fase de admisión, no se aprecia desviación en el juicio de ponderación y proporcionalidad del letrado de la Administración de Justicia al resolver sobre la impugnación por ser excesivos los honorarios y fijar los mismos en la cantidad de 3.900 euros IVA incluido, como media ponderada y razonable adecuada a las circunstancias concurrentes, así como a la fase procesal de inadmisión de un recurso extraordinario en la que nos encontramos y a la que se ciñe la partida de honorarios devengados.

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado y confirmado el decreto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente en revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Técnicas Educativas Iscarma S.L. y de don Isaac , contra el decreto de fecha 20 de marzo de 2018 que se confirma en todos sus extremos; todo ello con pérdida del depósito constituido para recurrir y con imposición de las costas causadas por el recurso de revisión a la parte recurrente.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR