ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8866A
Número de Recurso1766/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1766 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1766/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2018 la procuradora D.ª Ana Rey Macridachis presentó escrito comunicando el fallecimiento del letrado que dirigía la defensa de D.ª Valentina .

SEGUNDO

Se solicitó del Colegio de Abogados que facilitase si le constaba la fecha de fallecimiento del abogado, informando el Colegio de Abogados que se produjo el día 29 de mayo de 2017, procediéndose a nombrar nuevo abogado de oficio, siendo designado por D. Alfonso Fernández Hervás.

TERCERO

Mediante diligencia de 27 de abril de 2018 se dio un plazo de diez días a la parte recurrente a fin de que el nuevo letrado designado tomara conocimiento de las actuaciones, presentando escrito de alegaciones con fecha 14 de mayo de 2018, en relación con la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de 20 de diciembre de 2017.

CUARTO

El 12 de junio de 2018 se dictó decreto en el que se acuerda no haber lugar a tener por realizadas las alegaciones a la providencia de fecha 20 de diciembre de 2017 por estar fuera de plazo.

QUINTO

Contra dicho decreto se interpuso recurso de revisión por la representación procesal de D.ª Valentina . Mediante providencia de fecha 15 de junio de 2018 se acordó dar traslado a la parte contraria a los efectos de que si lo estimara conveniente lo impugnara, no habiéndose efectuado impugnación alguna.

SEXTO

La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 12 de junio de 2018 en que pese a lo afirmado por el mismo las alegaciones formuladas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión están en plazo. Señala que fallecido el letrado designado por el turno de oficio, se procedió a designar nuevo letrado, dándosele traslado mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2018 para que en el plazo de diez días tomara conocimiento de las actuaciones, presentando escrito de alegaciones con fecha 14 de mayo de 2018, no habiendo transcurrido por tanto el plazo de diez días otorgado.

SEGUNDO

A la vista de tales alegaciones el recurso ha de ser estimado. Si bien la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión data de fecha 20 de diciembre de 2017, ciertamente el cómputo del plazo no habrá de ser realizado desde tal fecha, habida cuenta la muerte del letrado designado para la defensa de la recurrente, sino desde el momento en que el nuevo letrado designado tuvo conocimiento del asunto, lo que acaeció mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2018, resolución que le otorgaba al nuevo letrado un plazo de diez días, finalizando este último plazo el 16 de mayo de 2018, habida cuenta que los días 1, 2 y 15 de mayo son festivos en Madrid. En consecuencia presentado el escrito de alegaciones el día 14 de mayo, el mismo estaba en plazo, debiendo quedar el decreto de fecha 12 de junio de 2018 sin efecto y tener por realizadas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, continuando con la tramitación legal del procedimiento.

TERCERO

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Valentina contra el decreto de 12 de junio de 2018, el cual queda sin efecto, debiendo tenerse por realizadas las alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, continuando con la tramitación legal del procedimiento. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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