ATS, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:8862A |
Número de Recurso | 969/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 969 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VITORIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 969/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por decreto de 21 de mayo de 2018 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado "Perspectiva Legal" y fijar los mismos en la suma de 425,92 euros IVA incluido cantidad con la que han de figurar en la tasación, con imposición de las costas del incidente al citado Letrado.
El procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Teodosio ha enviado escrito el 28 de mayo de 2018, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 21 de mayo de 2018. Argumenta la parte recurrente que el decreto impugnado no atiende a los criterios sobre esta materia expuestos por la reiterada jurisprudencia de esta Sala, destacando lo dispuesto en el dictamen del Colegio de Abogados que estableció que la cantidad de 2000 euros era la adecuada, atendida la labor realizada por el letrado, así como la existencia de trato discriminatorio y desigual conforme a lo resuelto en otras ocasiones.
Tras darse el oportuno traslado al Colegio de Abogados y a la parte recurrida, esta última se opuso al recurso de revisión solicitando la confirmación del decreto recurrido.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 21 de mayo de 2018 que estimó la impugnación de los honorarios por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 425,92 euros, IVA incluido, frente a los 3.872 euros, IVA incluido, fijados en la tasación de costas de 28 de diciembre de 2017. La condena en costas fue impuesta por decreto de 28 de julio de 2017 que acordaba el desistimiento del recurso de casación interpuesto.
En el recurso de revisión se denuncia que no se han tenido en cuenta los parámetros exigidos por la jurisprudencia a la hora de fijar los honorarios del letrado, en especial, el dictamen del Colegio de Abogados y el trabajo desarrollado por el letrado que tuvo que hacer alegaciones a las posibles causas de inadmisión pese a que luego la recurrente desistiera del recurso.
Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en este, en concepto de honorarios del letrado y en una valoración del trabajo realizado por el Letrado es correcta. Resulta que tras la providencia de la puesta de manifiesto de las causas de inadmisión de 12 de julio de 2017, la parte recurrente desiste del recurso y la parte recurrida (cuyos honorarios del letrado hoy se discuten) formuló escrito de alegaciones en el que hace suya la causa de inadmisión puesta de manifiesto acerca de la carencia manifiesta de fundamento del recurso por haber resuelto la Sala otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario a lo pretendido por el recurrente, por lo que se observa que, de acuerdo con el trabajo desempeñado por el letrado minutante la cantidad inicialmente pretendida de 3.872 euros, IVA incluido resulta a todas luces excesiva, por más que el dictamen del Colegio de Abogados haya indicado otra cuantía, dado el carácter no vinculante del mismo o se haya resuelto otro caso en el que la parte intervino en la misma Secretaría en diferente sentido, que no guarda semejanza con el que nos ocupa o se haya esperado hasta la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión para desistir del recurso de casación, pues todos estos argumentos en su día sirvieron para imponer las costas del recurso de casación al citado banco pese a sus desistimiento, pero en ningún modo pueden tener influencia en la cantidad que vaya a recibir el abogado de la tasación de costas, que no olvidemos, excede del pacto cliente-profesional sobre sus honorarios.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado por las razones expuestas, que implican de facto el rechazo de los argumentos esgrimidos por el recurrente, en la medida que se apartan de lo aquí razonado, confirmando el decreto recurrido en todos sus extremos.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente en revisión.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Teodosio contra el decreto de 21 de mayo de 2018, que se confirma. La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir. Se imponen a la parte recurrente las costas causadas por el recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.