Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:8826AA
Número de Recurso3144/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3144/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid se dictó el 3 de julio de 2014 sentencia en autos 214/2014 en reclamación de salarios de tramitación frente al Estado cuya parte dispositiva era del temor literal siguiente: "1. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por EPSA INTERNACIONAL, S.A., por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución, debe absolverse a la misma, al no haberse acreditado la existencia de grupo de empresa. 2. Que con desestimación de la demanda deducida por D. Íñigo contra la empresa EPSA INTERNACIONAL, S.A., MIVISA, S.A., en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1.12.2011, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta, que está reconocida la improcedencia del despido y consignada en legal forma la indemnización y los salarios de tramitación causados desde 1.12.2011 hasta

2.01.2012, resulta forzoso absolver a la Empresa MIVISA, S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos".

La anterior resolución fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid en la sentencia de uno de julio de 2015 dictada en autos de suplicación 811/2014 al desestimar el recurso de MIVISA S.A.

SEGUNDO

Por MIVISA S.A se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, (Rcud. 3144/2015) en el que recayó sentencia el 11 de enero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Muñoz de Miguel en nombre y representación de Mivisa, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de julio de 2015 dictada en el recurso de suplicación número 811/2014 . Casar y anular la sentencia recurrida, dictando nueva resolución en la que resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el recurso de igual naturaleza, confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza."

TERCERO

Por D. Eduardo Muñoz de Miguel, en nombre y representación de MIVISA S.A, se presentó escrito en el que solicita aclaración o complemento de sentencia alegando la existencia de error material de transcripción por cuanto resultando estimatorio del recurso el fallo de la sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina, existiendo concordancia entre la parte dispositiva y lo razonado a lo largo de la fundamentación, en las dos últimas líneas de fallo figura "confirmamos la sentencia del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza".

CUARTO

El 15 de marzo de 2018 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la parte dispositiva de la sentencia que estimó el recurso interpuesto por MIVISA S.A rectificando el error material que figura en sus dos líneas finales en donde consta "confirmamos la sentencia del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza" y en su lugar se hace constar lo siguiente: revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en cuanto al extremo debatido sobre salarios de tramitación y absolvemos a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y de las consignaciones efectuadas, sin costas en el presente recurso".

QUINTO

La parte actora y recurrente presentó el 21 de mayo de 2018 escrito en el que se solicita aclaración de la anterior resolución al figurar el siguiente texto: "... y absolvemos a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y de las consignaciones efectuadas, sin costas en el presente recurso con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y de las consignaciones efectuadas, sin costas en el presente recurso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente ha instado la aclaración o complemento de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de enero de 2018, (Rcud. 3144/2015 ) aclarada a su vez por Auto de 15/3/2018 alegando al existencia de claro error material de transcripción ante el hecho de que en su parte dispositiva estimatoria del recurso de suplicación en la que se casa y anula la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social, sin embargo, en sus líneas finales consta lo siguiente: "absolvemos a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y de las consignaciones efectuadas, sin costas en el presente recurso", toda vez que el Auto de 15-3-18 había aclarado el fallo de manera incompleta ya que si bien hizo constar la revocación de la Sentencia del juzgado de lo Social, introdujo la mención de un pronunciamiento absolutorio incompatible con lo resuelto.

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza en su apartado 1 la rectificación de cualquier error material de que adolezcan las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa dicho error material resulta evidente por cuanto habiéndose dictado una sentencia que, guardando la debida congruencia lo resuelto en el fallo con lo razonado en su fundamentación, y dado el signo estimatorio de la resolución respecto al recurso interpuesto frente a una sentencia que a su vez había confirmado la dictada en la instancia no cabe hacer constar en el fallo la absolución de la demandada por el contrario procede acceder a lo solicitado y en consecuencia.

SEGUNDO

Establecida en parte la debida congruencia en el Auto de 15/03/2018 al declarar en el fallo la estimación del recurso de suplicación y en consecuencia la revocación de la sentencia del Juzgado de lo social subsistía la posible incongruencia de atribuir a la parte actora y recurrente la condición de demandada con la correspondiente absolución para luego acordar la devolución de deposito y consignaciones.

Dado que MIVISA es parte demandante que formuló reclamación por impago de 27387,18 reclamación en concepto de salarios de tramitación y otros 9566,81 euros en el de cuotas sociales y subsidiariamente

23.676,18 € en concepto de salarios de tramitación y 8164,05 € en el de cuotas sociales, la revocación de la sentencia de instancia exige el reflejo en el fallo de la concreta atribución del resultado que consiste en la condena al Estado de la cantidad reclamada a tenor de lo razonado en la fundamentación de la sentencia y con el único acompañamiento de la devolución de los depósitos constituidos para recurrir, sin que haya lugar

a pronunciamiento sobre consignaciones que en ningún momento fueron realizadas al recaer la condena por vez primera en casación para la unificación de doctrina.

Dada la fecha de la sentencia de suplicación 28-1-2013 estando en vigor el RDL 20/2012 de 13 de julio, la condena se extiende al importe reclamado subsidiariario de 23.676,18 € en concepto de salarios de tramitación y de 8.164,05 € en el de cuotas sociales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el contenido del fallo en la Sentencia de 11 de enero de 2018 y Auto de 15/03/2018 que deberá ser el siguiente: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Mivisa, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de julio de 2015 dictada en el recurso de suplicación nº 81172014, casamos y anulamos la sentencia recurrida y revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, estimamos la demanda de MIVISA en su pretensión subsidiaria, condenamos al Estado al pago de 23.676,18 € en concepto de salarios de trámite y otros 8.164,05 € en el de cuotas sociales y ordenamos la devolución de los depósitos constituidos para recurrir. Sin costas.

Así se acuerda y firma.

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