ATS, 19 de Julio de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:8793A
Número de Recurso3588/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3588/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3588/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 978/15 seguido a instancia de D.ª Ramona contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Ministerio Fiscal, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 11 de julio de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de septiembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Ferran Rosell Güeto en nombre y representación de D.ª Ramona , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora reside en determinar el límite de la responsabilidad que tiene el Fogasa, conforme al art. 33.1 ET , a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial, y en orden a establecer si el tope legal- del doble o el triple del salario mínimo interprofesional, según la fecha de aplicación-, debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad. Cuestión, ésta, que ya ha sido resuelta por la Sala en diversas sentencias, así, las SSTS 20/06/2017 (R. 2667/2015 ), 29/11/2017 (R. 2808/2015 ) y 23/01/2018, (R. 4066/2015 ), que confirman la interpretación realizada (si bien obiter dicta) por sentencias anteriores, en el sentido de que "los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando en el párrafo tercero de su artículo 1 que el SMI "si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata" por lo que de acuerdo con una "interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del art. 33 del ET " cabe concluir que "cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo".

Precisamente esa es la doctrina que aplica la sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de julio de 2017 (R. 2836/2017 ), que estima el recurso de suplicación del Fogasa y revoca la sentencia de instancia que había estimado la demanda, planteada por un trabajador contratado a tiempo parcial, con una jornada de 2 horas semanales, y que reclamaba un importe de 3.475,43€ respecto de la prestación salarial y 266,93 € en cuanto a la prestación indemnizatoria a que tendría derecho de no efectuarse la reducción proporcional a la jornada parcial efectivamente realizada. Ante la falta de concreción del art. 33 ET , la sentencia aplica el principio pro rata temporis deducible de las sucesivas normas estatales que establecen el SMI, concluyendo que la prestación debe calcularse con arreglo al SMI aplicable en proporción a la jornada realizada.

En consecuencia, y sin necesidad de analizar la contradicción con la sentencia de contraste, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional pues, la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , puedan inadmitirse por falta de contenido casacional los recursos que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014 ), 07/10/2014 (R. 1062/2014 ), entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 (R. 125/2014 ) entre otras].

En su escrito de alegaciones la recurrente alega que el recurso debería ser admitido a trámite porque ha sido planteado sobre la materia un recurso de amparo (el 1184/2018) que se encuentra en trámite de admisión, pero es sabido que dicha circunstancia no impide a este Tribunal resolver con arreglo a su propia doctrina. Por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ferran Rosell Güeto, en nombre y representación de D.ª Ramona contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 2836/17 , interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 978/15 seguido a instancia de D.ª Ramona contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Ministerio Fiscal, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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