ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:8748A |
Número de Recurso | 4297/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: R. CASACION-4297/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: R. CASACION - 4297/ 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
PRIMERO.- En fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por D. Cosme contra la sentencia de marzo de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 1803/2015.
En dicha providencia se acordó imponer las cotas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 €) a favor de la parte recurrida, por todos los conceptos.
SEGUNDO.- Solicitada por el abogado del Estado la tasación de costas, por importe de 2.000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó por ese mismo importe.
TERCERO.- La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, expuso las razones que a bien tuvo y solicitó se rebajara dicho importe.
Tras la tramitación correspondiente, por decreto de fecha 23 de mayo de 2018, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas, al considerar que no se apreciar circunstancias excepcionales que permitan variar la cantidad que se fijó en la tasación de costas, y que al tiempo de fijar en la providencia de 10 de noviembre de 2017 el importe máximo de las costas, ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Estado.
CUARTO.- Contra dicho decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Cosme , alegando que en el presente caso concurren circunstancias extraordinarias para aminorar la cuantía determinada en la condena en costas, como son que la naturaleza del asunto no era compleja, que el trabajo del abogado del Estado se limitó a personarse ante esta Sala y formular alegaciones -pocas- sobre la admisión del recurso de casación, sin hacer un esfuerzo mínimamente importante del análisis jurídico que mereciese ser retribuido con la cantidad minutada. Añade que se deben tener en cuenta las Normas Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en concreto, la consideración general segunda y el párrafo cuarto del criterio 93.
Efectuado traslado a la representación de la Administración General del Estado para alegaciones, evacuó el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.
ÚNICO.- En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 2.000 euros, por todos los conceptos. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de los 2.000 euros no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sala tuvo en cuenta ya las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por el abogado del Estado.
No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo, según la cual «[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe» [autos de 21 de marzo de 2012 -casación 495/2008-; de 22 de junio de 2006 - casación 4987/2001-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013-, entre otros muchos], sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales pues al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en la providencia ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Estado.
Los dictámenes emitidos por los colegios de abogados expresan la aplicación de los criterios sobre honorarios utilizados por esas corporaciones, pero no vinculan a los jueces y tribunales a la hora de fijar la cuantía correcta de las tasaciones de costas, en las que se incluyen las minutas de los letrados.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
En su virtud,
Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Cosme contra el decreto de 23 de mayo de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano