ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2018:8737A |
Número de Recurso | 153/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 153/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 153/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
ÚNICO.- Por auto de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2001 , se declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto por doña Melisa en nombre y representación como presidente de la Asociación Andaluza de Pediatras y pediatras en formación vía Mir de Andalucía, contra el Real Decreto 1497/1994, de 24 de septiembre, y remitidas a esta Sección Cuarta por providencia de 12 de abril de 2018, se registró con el número 153/2018, en la que se acordó, por providencia de 26 de abril de 2018, reiterada en la de 25 de mayo de 2018, requerir a la parte recurrente para que, si a su derecho conviniera, se personara en el procedimiento mediante Abogado y Procurador, con resultado negativo de las notificaciones que se cursaron para el requerimiento, dirigidas al domicilio que designó para notificaciones.
UNICO.- Al no haberse producido la personación en forma de la parte actora en el proceso, una vez requerida para ello ( art. 155.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se acuerda el archivo de las actuaciones por incumplimiento de dicho requisito sustancial.
LA SALA ACUERDA : Proceder al archivo del presente recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.