ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2018:8737A
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 153/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 153/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por auto de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2001 , se declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto por doña Melisa en nombre y representación como presidente de la Asociación Andaluza de Pediatras y pediatras en formación vía Mir de Andalucía, contra el Real Decreto 1497/1994, de 24 de septiembre, y remitidas a esta Sección Cuarta por providencia de 12 de abril de 2018, se registró con el número 153/2018, en la que se acordó, por providencia de 26 de abril de 2018, reiterada en la de 25 de mayo de 2018, requerir a la parte recurrente para que, si a su derecho conviniera, se personara en el procedimiento mediante Abogado y Procurador, con resultado negativo de las notificaciones que se cursaron para el requerimiento, dirigidas al domicilio que designó para notificaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al no haberse producido la personación en forma de la parte actora en el proceso, una vez requerida para ello ( art. 155.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se acuerda el archivo de las actuaciones por incumplimiento de dicho requisito sustancial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Proceder al archivo del presente recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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