ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:8732A
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-844/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 844/ 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Jose Luis , con fecha 5 de abril de 2018, se presenta escrito en el que solicita la reclamación de los intereses devengados en el procedimiento de ejecución de sentencia, en la cuantía de 3.918,79€ desde la fecha de 10 de abril de 2015, hasta la fecha de 28 de octubre de 2017, en la que se ha procedido al ingreso en una única nómina de las retribuciones que estaban pendientes, todo ello, en aplicación del artículo 106 de la LRJCA .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2018 se da traslado al Abogado del Estado, con fecha 17 de abril de 2018, se presenta escrito manifestando que no ha lugar al abono de intereses ni al incremento de dos puntos del interés legal, puesto que por parte de la Administración no ha existido ninguna falta de diligencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la LJCA , y atendido lo señalado en la Sentencia de 29 de junio de 2016 y en el Auto de 4 de julio de 2017, no procede la liquidación de intereses en la cuantía solicitada de 3918,79 euros, por el periodo temporal de 10 de abril de 2017 a 28 de octubre de 2017.

La conclusión expresada se basa, de un lado, en que no concurren los presupuestos legales, previstos en el artículo 106.3 de la LJCA , para realizar el incremento de intereses en dos puntos, porque no concurre la falta de diligencia prevista en dicho precepto, atendida la secuencia temporal de la fase de ejecución de la sentencia. De otro lado, ni en la parte dispositiva de la demanda, ni en la sentencia, ni el auto de 4 de julio de 2017, se hace referencia alguna a los intereses de demora, que la parte recurrente, por tanto, no había solicitado en momento procesal oportuno. Su solicitud se hace, por primera vez, el día 15 de noviembre de 2017, es decir, una vez que ya se había abonado el principal

LA SALA ACUERDA:

Denegar a la representación procesal de la parte recurrente D. Jose Luis , la cantidad solicitada en concepto de intereses de demora.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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