ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:8686A
Número de Recurso20577/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20577/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia -Sección Quinta-

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20577/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Clemente Marmol, en nombre y representación de Felicisimo , Florencio y Gerardo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/7/16 dictada en el Rollo 88/15 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , que condenó a los hoy solicitantes por un delito de apropiación indebida, modalidad agravada y la de esta Sala dictada en el Recurso de Casación 2426/16, de 17/10/17 que estimando parcialmente el recurso, reduce la pena de prisión. Se apoya en el art. 954.1d) LECrm y alegan:

"...Siendo la sentencia firme, que adolece de errores manifiestos y palmarios, en la fijación de los hechos en aplicación de la ley, pues condena mis representados, por apropiación indebida, por haber cargado el importe de 34.900 euros de los gastos de abogado a la Comunidad, sin el consentimiento de esta. Lo que no es cierto y ha sumido en indefensión a mis representados, vulnerando el art. 24.1 de la Constitución ..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio, dictaminó:

"...la revisión que se pretende no puede prosperar, pues no existen nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, dado que la manifestación del Sr. Teodosio en el acto de conciliación, ni la de la Sra Inmaculada , que no son otra cosa que declaraciones testificales, nunca tendría por si mismo la eficacia de neutralizar el valor de la prueba de cargo que tanto la Audiencia Provincial, como el Tribunal Supremo en casación, tomaron en consideración para fundamentar la condena por el delito de apropiación indebida...El Fiscal suplica a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia conferido y dicte Auto denegando la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 957 de la Ley Procesal ..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Felicisimo , Florencio y Gerardo condenados por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de apropiación indebida, sentencia recurrida en casación, que al estimar parcialmente los motivos reduce la pena de prisión, pretenden autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoyan en el art. 954.1d) de la LECrm y alegan:

"...Siendo la sentencia firme, que adolece de errores manifiestos y palmarios, en la fijación de los hechos en aplicación de la ley, pues condena mis representados, por apropiación indebida, por haber cargado el importe de 34.900 euros de los gastos de abogado a la Comunidad, sin el consentimiento de esta. Lo que no es cierto y ha sumido en indefensión a mis representados, vulnerando el art. 24.1 de la Constitución ..." . A tal fin aportan testimonio de un acto de conciliación celebrado el día 21 de mayo de 2018, instado por el condenado Sr. Felicisimo ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia, contra Don Teodosio , Letrado que cobró sus honorarios a la Comunidad; y Doña Inmaculada , Presidenta de la Comunidad, enemiga de la anterior Junta y persona que pagó la práctica totalidad de los honorarios del Sr. Teodosio , derivados del proceso monitorio y posterior ejecución de la factura de 8 de julio de 2008. En tal acto de conciliación el Sr. Teodosio reconoce como ciertos los hechos que recogen en la papeleta de conciliación; y la Sra. Inmaculada no los admite porque sobre ellos ha habido un proceso penal.

SEGUNDO

Los factores invocados carecen tanto de carácter novedoso, como de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena .Además prescinden de algunas de las exigencias expresas del art. 954 LECrm.

Pretenden los solicitantes en último término reabrir extemporáneamente un debate probatorio ya clausurado, para aportar contrapruebas que los acusados y sus letrados pudieron haber propuesto como tal testifical en el plenario, pues el testigo era conocido mas que testigo "desconocido es testigo olvidado" cuyo testimonio pudo haber sido propuesto cuando se podía, ahora no permite abrir una segunda parte del plenario.

La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es este un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art.954 LEcrm; Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuran en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado.

Así en el caso que nos ocupa, consta en la sentencia de casación que la Audiencia "al analizar la prueba, declara que Gerardo y Florencio reconocieron que pagaron los gastos de letrado con cargo a la comunidad, lo que es corroborado por la testigo Paulina , vendedora del pozo, en cuanto declara que es cierto que los acusados pagaron los gastos de letrado a la Comunidad de Regantes, en vez de pagarlos ellos, pues ellos habían demandado en nombre propio, oponiéndose a esta acción civil, considerando que la venta se había producido a la Comunidad y no a los ahora recurrentes. Así, pues no puede modificarse el relato fáctico, en tanto que está apoyado en prueba personal, valorada con inmediación judicial por la Audiencia aquo, y el documento judicial opuesto, por si mismo, no acredita que los acusados no cargaran el pago de los honorarios de su Letrado a la Comunidad" , es por ello que lo nuevamente ahora interesado no responde al conocimiento de hechos nuevos, sino al intento de rehabilitar un debate probatorio ya clausurado. No se apoyan en elementos nuevos antes ignorados (lo que hubiese impedido proponerlos en su momento), sino en datos ya conocidos, y que por tanto fueron valorados por el Tribunal. Falta la sobreveniencia, es decir, que se trate de elementos extrínsecos al proceso ya ventilado a través de un recurso de revisión concebido casi como una tercera instancia, ante el fracaso parcial de la casación, y es que como acabamos de exponer en la manifestación del Sr. Teodosio en el acto de conciliación ni de la Sra. Inmaculada en sus declaraciones testificales, nunca tendrían por si mismas la eficacia de neutralizar el valor de la prueba de cargo que tanto la Audiencia como esta Sala tomaron en consideración para fundamentar la condena, en definitiva testifical que no tendría mas trascendencia que una valoración probatoria, creer a uno u otro testigo (uno de cargo y otro de descargo) ajeno al juicio revisorio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Felicisimo , Florencio y Gerardo contra la sentencia de 29/7/16 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 81/15 y la de esta Sala de 17/10/17 Rollo de Casación 2426/16.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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