ATS, 20 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2018:8576A
Número de Recurso2697/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2697/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2697/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2018 se ha dictado Providencia en el recurso de casación 2697/2016, en la que, se acordó, lo siguiente:

Dada cuenta, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, no ha lugar a acordar en este momento la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, debiendo continuar la tramitación del presente recurso, y estése a lo acordado, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Notificada dicha Providencia a las partes, la demandada IBERDROLA GENERACIÓN SA ha presentado escrito de 10 de mayo de 2018 interponiendo recurso de Reposición, en el que alega:

- La infracción del art. 22 de LEC . El recurso de casación tiene por objeto una de las sentencias de la Audiencia Nacional que anuló la Orden Ministerial relativa a la Central Nuclear de Trillo I, la pérdida sobrevenida de objeto cuya declaración postulamos deriva de la firmeza de la Sentencia de 19 de octubre de 2016, dictada en el PO. 260/2015, de la misma Sección de la AN , que estimando el recurso de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO también anuló íntegramente la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 2014, relativa a la Central Nuclear de Trillo I. De acuerdo con ello, no puede caber duda alguna de que es exactamente la misma Orden Ministerial sancionadora anulada por la sentencia que es objeto del presente recurso de casación la que ya ha sido anulada, con carácter firme, por la AN en el PO.260/2015.

- Anulación por la sentencia firme de la Orden Ministerial sancionadora produce efectos para todas las empresas afectadas, como lo es IBERDROLA. En el presente caso la AN ha anulado íntegramente, con carácter firme, el acto administrativo y al anularlo dicho acto ha quedado extinguido.

Suplicando a la Sala «previos los trámites oportunos, la anule y declare la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación como consecuencia de la firmeza de la Sentencia de 19 de octubre de 2016, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el P.O. 260/2015 , que, estimando el recurso de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, anuló íntegramente la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 2014, relativa a la Central Nuclear de Trillo I, que es la misma Orden en lo que está el origen del presente recurso de casación.»

SEGUNDO

Dado traslado de dicho escrito a las partes para alegaciones, presentó escrito de impugnación el ABOGADO DEL ESTADO, solicitando la desestimación del recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La mercantil recurrente, Iberdrola Generación SAU, interpone recurso de reposición frente a la providencia de esta sala en la que se acuerda no haber lugar a la declaración de pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia.

Considera Iberdrola Generación SAU, que la providencia de esta sala vulnera el artículo 22 LEC que impone a los órganos judiciales la obligación de declarar la terminación del proceso en los casos de pérdida sobrevenida de objeto como consecuencia de cualquier circunstancia nueva, precepto que entiende de aplicación con arreglo a lo dispuesto en la DF 1ª LJCA . La razón que sustenta tal solicitud radica en que la Audiencia Nacional ha anulado, ( SAN de 19 de octubre de 2016, P.O 260/2015 ), con carácter firme la Orden Ministerial sancionadora que está en el origen del presente recurso, determinante de la pérdida sobrevenida del objeto.

Pues bien, la pérdida de objeto del presente recurso no puede ser resuelta en este momento procesal a tenor de su complejidad, pues se refiere a las consecuencias sobre la sanción objeto del proceso derivada del hecho de que hubiese devenido firme la sentencia anulatoria de la Audiencia Nacional, lo que determina que la eventual pérdida de objeto deba ser tratada en la sesión señalada para el enjuiciamiento del recurso. En efecto, la alegación que aquí se suscita exige determinar si la anulación de la resolución sancionadora respecto de una de las entidades titulares debe alcanzar o no a las demás entidades sancionadas y si la doctrina establecida en esa sentencia de la Audiencia Nacional vincula o no a esta Sala a la hora de resolver el recurso de casación. Es obvio, que tal examen excede de los supuestos a los que se refiere el artículo 22 LEC y ha de hacerse en Sentencia.

Así ha sucedido con los recursos de casación números 448/2016 y 2696/2016, en los que esta sala ha dictado sendas sentencias de fechas 16 de abril y 3 de mayo de 2018 -y el Auto de complemento de 11 de junio de 2018 -. En ambas Sentencias la Sala ha resuelto la cuestión que ahora se suscita con carácter previo al examen del fondo.

Procede desestimar el recurso de reposición deducido por la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN SA y mantener en todos sus extremos la providencia impugnada.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición debe ir acompañada de la condena en costas a la parte que lo ha interpuesto, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte contraria es de 200 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN SA contra la Providencia de esta Sala de fecha 23 de abril de 2018. Con imposición de costas a la parte que lo ha interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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