ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:8568A
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 179/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 179/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de "INVERSIONES HOTELERAS ATIR, SL" interpone recurso de queja contra el auto -30 de enero de 2018- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado -por falta de legitimación- el recurso de casación anunciado frente a su sentencia -núm. 323/2017, de 29 de mayo-, estimatoria del P.O. 261/2013 (en el que no había sido parte la mercantil hoy recurrente), que declaró nulo el Acuerdo -24 de enero de 2013- del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó la Modificación del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En dicho escrito de preparación se incluye la argumentación relativa a las razones por las que la recurrente considera que ostenta legitimación, con referencia a la normativa y la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación activa y la posibilidad de recurrir en casación una sentencia dictada en un procedimiento del que no se había conocido su existencia. A continuación, detalla las normas que considera infringidas, argumentando por qué las infracciones han sido relevantes, a su juicio, para la adopción de la resolución recurrida, la concurrencia del interés casacional objetivo y, en consecuencia, la necesidad de contar con un pronunciamiento de esta Sala.

Por el precitado auto de 30 de enero de 2018, la Sala de Barcelona (Sección Tercera ) acordó no haber lugar a tener por preparado el presente recurso de casación (además de otro cuyo escrito de preparación había sido presentado por otra mercantil recurrente). Respecto de la que la ahora interesada y, en relación con la legitimación activa, sostiene que "ni ha sido parte en el recurso contencioso-administrativo 261/2013, ni debía haberlo sido, en atención a que el recurso se interpuso contra un instrumento de planeamiento, Plan Especial urbanístico, que tiene naturaleza de disposición general caso en el que no hay obligación de emplazamiento personal y no se le podía identificar como interesada al inicio del recurso contencioso-administrativo e incluso a la fecha de la demanda de 31 de marzo de 2014, ya las solicitudes de licencia de obras, que según la recurrente podría verse afectada por la sentencia dictada en este recurso, se solicitaron el 5 de junio de 2015 , con posterioridad incluso al escrito de demanda".

Considera por ello que carece de legitimación, denegando la preparación del recurso de casación, el emplazamiento de las partes y la remisión de actuaciones al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En el recurso de queja, "INVERSIONES HOTELERAS ATIR, SL" reitera sus argumentos en orden a su legitimación activa, indicando que, el art. 89.1. LJCA no exige que se haya sido parte en la instancia, ni que se hubiese efectuado el emplazamiento o que se debiera haber efectuado, sino simplemente si la personación posterior a la sentencia se ha verificado antes de que esta gane firmeza, remitiéndose a tres autos de esta Sala y Sección, estimatorios de los recursos de queja números. 531/2017 , 247/2017 y 264/2017 , que justificarían su legitimación en su condición de empresa promotora, encargada de gestionar las obras proyectadas en las fincas propiedad de "ATIR H. PARAL.LEL, S.L.", y, explotar y gestionar posteriormente los establecimientos hoteleros que se construyeran, habiendo solicitado las dos licencias de obras para la construcción de dos establecimientos hoteleros en esas fincas situadas en Ciutat Vella, incluidas en el ámbito de la MPE2013, declarado nulo por la sentencia.

TERCERO

El artículo 89.1 de la LJCA -89.3 en la redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- establece que el recurso de casación podrá prepararse por quienes estén legitimados para ello, esto es, quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.

La jurisprudencia de esta Sala en relación con el artículo 89.3, perfectamente trasladable a la interpretación del actual artículo 89.1, sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación (Auto de 15 de enero de 2009, casación 1201/2008-). Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que esta gane firmeza ( AATS de 29 de marzo de 2017 , recurso de queja 142/2017, de 25 de mayo de 2017 , recurso de queja 264/2017 , y de 3 de octubre de 2017 , recurso de queja 247/2017 , entre otros).

En este caso, el Tribunal a quo ha denegado la preparación del recurso de casación, aunque la recurrente se personó en la Sala de instancia presentando su escrito de preparación de casación dentro del plazo establecido en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , y ello porque enfoca el análisis del presupuesto de la legitimación desde la óptica del derecho a ser emplazado de quien ahora recurre. Así, se remite a la doctrina de esta Sala sobre el deber y la forma de emplazamiento de los interesados, con singular referencia a los supuestos de impugnación de disposiciones generales y cita, en particular, dos sentencias de esta Sala, la de 11 de diciembre de 2009 y 22 de abril de 2014 , en las se circunscribe el debate, en lo que aquí nos interesa, a determinar si el órgano jurisdiccional correspondiente en cada caso debería haber emplazado a quienes así lo sostienen y cuáles son, en su caso, las consecuencias de la falta de emplazamiento.

En el presente caso, sin embargo, la recurrente no plantea cuestión alguna en orden al emplazamiento, sino que defiende su legitimación activa para recurrir en casación por resultar afectada por la sentencia.

Ciertamente, al ser la recurrente en queja la entidad promotora encargada de gestionar las obras proyectadas en las fincas propiedad de "ATIR H. PARAL.LEL, S.L.", solicitante de dos licencias de obras para la construcción de dos establecimientos hoteleros en fincas situadas en Ciutat Vella, incluidas en el ámbito de la MPE2013, declarado nulo por la sentencia, parece que tal pronunciamiento le afecta, concurriendo un interés legítimo que la habilita para recurrirla en casación, si bien con el límite material de no plantear cuestiones nuevas, debiendo ceñir su impugnación congruentemente al sentido de lo examinado y resuelto en la instancia [ STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de 18 de junio de 2013 (recurso núm. 2795/2010 ), F. J. 5º, STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de 29 de junio de 2001 (recurso núm. 9133/1996 ), F. J. 3º, entre otras].

CUARTO

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de "INVERSIONES HOTELERAS ATIR, SL", contra el auto -30 de enero de 2018- de la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que acordó no haber lugar a tener por preparados los recursos de casación preparados frente a su sentencia -núm. 323/2017 de 29 de mayo- dictada en el P.O. 261/2013. Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5 LJCA , según corresponda. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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