ATS, 20 de Julio de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:8656A
Número de Recurso20390/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20390/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20390/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, en el Juicio Rápido 2/17 se dictó sentencia de 14/9/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el Rollo 37/17 otra de 15/12/17 y con complemento de 9/2/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 2/3/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Alexis , el Procurador Sr. Lorente Zurdo, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 7 de junio, formalizando este recurso de queja, alegando "...En ninguno de los artículos relativos a la preparación del recurso de casación se exige tal como indica el Auto de fecha 2/3/2018 , la exposición del interés casacional. No se puede hacer una interpretación extensiva pues ello resultaría contrario a lo dispuesto en el art 7 LOPJ , al resultar una interpretación restrictiva de los derechos y garantías del art 24 C.E ...."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "...Entendemos que el recurso debe ser estimado en parte:

  1. Debe inadmitirse en lo relativo al motivo por infracción de precepto constitucional, puesto que el artículo 847 LECrim . no prevé el recurso de casación por tal motivo, tal y como expresamente señala el Pleno de la Sala Segunda 9 de junio de 2016:

  2. Pero debe estimarse en lo relativo a la infracción de ley del artículo 849.1° LECrim . El art. 889 de la misma ley procesal , que señala la posibilidad de inadmisión a trámite por carencia de interés casacional, pertenece a la fase de sustanciación del recurso, no preparación del mismo..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En nombre de Alexis , se interpone recurso de queja contra auto de 2/3/18, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 15/12/17, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue". ..En el presente supuesto no consta en autos que en el escrito de preparación del recurso presentado ante esta Audiencia Provincial, de conformidad con el artículo 855 de la LECrim , la parte ahora recurrente indique en qué medida la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo o resuelve cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales (debiendo invocar cuál o cuáles son las sentencias anteriores de las que se derivan estos extremos), ni tampoco señala qué norma, que no lleve más de cinco años en vigor es la aplicada al supuesto de autos y que deba ser interpretada por la Sala del Tribunal Supremo". Por su parte, el recurrente en queja manifiesta: "...en ninguno de los artículos relativos a la preparación del recurso de casación se exige tal como indica el Auto de fecha 2/3/2018 , la exposición del interés casacional. No se puede hacer una interpretación extensiva pues ello resultaría contrario a lo dispuesto en el art 7 LOPJ , al resultar una interpretación restrictiva de los derechos y garantías del art 24 C.E . ..."

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 379.2 y 383 del C. Penal , revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 2/3/18, por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo 37/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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