ATS, 2 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8655A
Número de Recurso20415/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20415/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón de la Plana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20415/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón de la Plana relativa a las Diligencias Previas 1249/2016 incoadas por denuncia de la Fiscalía Provincial de Castellón contra Cirilo y Daniel , por un presunto delito de cohecho de los artículos 419 y siguientes del Código Penal y en el que pudiera hallarse implicado Eduardo , Diputado de la actual Legislatura, cuya condición consta acreditada mediante la correspondiente certificación del Congreso de los Diputados obrante en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20415/2018, por providencia de 3 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 22 de mayo interesando se acuerde el sobreseimiento provisional en lo que respecta al delito de cohecho en el que pudiera estar implicado Eduardo . Todo ello sin perjuicio de que de las diligencias que en el futuro se lleven a cabo por el Juzgado instructor se derive otra cosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón de la Plana elevó a esta Sala exposición razonada, en relación con los hechos investigados en las Diligencias Previas 1249/16, incoadas por denuncia formulada por el Ministerio Fiscal por un presunto delito de cohecho del art. 419 y ss. del Código Penal a los investigados Cirilo y Daniel . Dicha denuncia fue presentada a resultas de la investigación previa realizada por la Fiscalía en sus diligencias de investigación penal 247/15 a partir de la documentación que le fue remitida por la Agencia Tributaria, que reflejaría que el Sr. Cirilo le había hecho entrega al Sr. Daniel de 175.000 euros en virtud de un supuesto contrato de préstamo suscrito por ambos. De la investigación realizada por la policía judicial, a instancias de la Fiscalía, habría resultado que durante el periodo comprendido entre los años 2.009 a 2.014 el Sr. Cirilo y la mercantil de su propiedad Motorsport 69 habría cobrado de la entidad Aeropuerto de Castellón SL un total de 3.653.000 euros en concepto de patrocinio deportivo y ello durante el periodo en el que el Sr. Daniel ostentaba la condición de presidente de la entidad patrocinadora. Y asimismo se habría puesto de manifiesto que, durante ese mismo periodo, el Sr. Cirilo le habría transferido al Sr. Daniel la cantidad total de 560.000 euros, fraccionado en Siete pagos. No consta, además, que el Sr. Daniel le hubiera devuelto al Sr. Cirilo las cantidades supuestamente prestadas por este.

    Tras la práctica de las diligencias que se describen, la exposición hace referencia a las actas del consejo de administración de la entidad patrocinadora Aeropuerto de Castellón SL de fechas 24 de marzo de 2009, 29 de marzo de 2010 y 11 de marzo de 2011 en los que se da cuenta al consejo de administración de los contratos de patrocinio concertados con el Sr. Cirilo y es ratificado por el voto unánime de sus miembros. Habiendo formado parte de dichos consejos D. Eduardo , habiendo destacado los investigados señores Daniel y Miguel , en su respectiva condición de Presidente y Director General de Aerocas, que el Sr. Eduardo habría tenido intervención directa y decisiva en los hechos investigados, como consejero de la entidad patrocinadora Aeropuerto de Castellón SL y como Vicepresidente y Consejo de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, que financiaba dicha empresa y que supervisaba y aprobaba todos sus acuerdos, fijando las cantidades a pagar.

    Concluye la exposición que existen motivos fundados para recibir declaración en calidad de investigado a D. Eduardo y que de conformidad con lo previsto en el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Diputados, de ello podría resultar la competencia de dicha Sala para conocer de esta causa.

  2. - La competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, corresponde a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (v. arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ ). Hemos reiterado el deber del Instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero no es menos cierto el carácter excepcional de las mencionadas normas, que atribuyen competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan. Y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo, cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (cfr. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/1998, núm. 4120/97 ; de 7 y 29 de octubre de 1999 , núm. 2030/99 y 2960/99 ; de 2/1/2000, número 2400/99 ; de 5/12/2001, núm. 6/01 ; de 6/9/2002 núm. 36/02 , entre otros). De ahí que sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1912 ).

  3. - Examinada la Exposición razonada, en ella se describen los hechos investigados, pero no se mencionan en la misma los concretos indicios de criminalidad existentes contra el aforado, Eduardo .

    Inicialmente la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal no se dirige contra el Diputado y en la exposición remitida a esta Sala, tras explicar los hechos objeto del procedimiento, únicamente se dice que pudieran existir indicios contra el mismo, pero sin concretar cuales.

    En efecto, en las diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, ha quedado acreditado que el piloto profesional de motociclismo Cirilo suscribió con la sociedad mercantil de la Generalitat Valenciana "Aeropuerto de Castellón SLU" (AEROCAS)tres contratos de patrocinio deportivo a cambio de publicidad correspondiente a las temporadas 2009, 2010 y 2011 por los que percibió en total 3.653.000 Euros. También se encuentra constatado que el Presidente del Consejo de Administración de AEROCAS durante esas fechas era Daniel , quien firmó los mencionados contratos y aparece como beneficiario de cinco transferencias de dinero efectuadas por Cirilo por importe global de 360.000 €. Sin que conste que Eduardo , en razón a su cargo de Consejero de AEROCAS, solicitare o recibiera de este último cantidad alguna por la celebración de esos contratos.

  4. En definitiva, no constan indicios, por ahora, de los que pudiera deducirse la responsabilidad penal del aforado por el único delito al que se contraen las diligencias previas, cohecho, por ello procede la devolución de la causa al Juzgado de procedencia, a fin de que pueda tomar declaración al único aforado ante esta Sala Sr. Eduardo , conforme al art. 118 bis de la LEcrim , citándole como investigado, si voluntariamente se prestare a ello, y tras la práctica de esa diligencia y de las que de ellas pudieran derivarse, le permitan individualizar los indicios que contra el aforado pudieran existir y que en tal caso justificasen el envío de nueva exposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º) Devolver la Exposición Razonada al Juzgado de procedencia núm. 3 de Castellón de la Plana, para que proceda conforme a lo expuesto. 2º) No ha lugar, por el momento a la apertura de procedimiento penal contra el aforado Don Eduardo .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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