ATS, 26 de Julio de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:8639A |
Número de Recurso | 20265/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/07/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20265/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelonak, Sección Octava
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20265/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 26 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 27/16, dimanante de las D. Previas 608/12, se dictó sentencia de 12/9/17, que fue objeto de aclaración resuelta por auto de 25/11/17, frente a la que se anunció recurso de casación por la representación procesal de Ángel Jesús por vulneración de precepto constitucional al amparo del art. 852 LECrim., en relación con el 24.1 y 2 CE , por infracción de ley del art. 849.1 º y 2º LECrim . y por Sandra y Anton por infracción de Ley al amparo del art. 849.2 de la LECrim . cuya preparación fue admitida por auto de 25/1/18, solicitando rectificación de error acordado por auto de 23/2/18, solicitando por la representación procesal de Sandra y Anton que se incluya como motivo de casación el previsto en el art. 849.1º LECrim ., no dando lugar por providencia de 28/2/18 alegando "no haciendo mención expresa del art. 849.1 LECrim ." De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 14 de marzo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Isla Gómez en nombre y representación de Sandra y Anton , personándose como recurrentes y formalizando este recurso de queja alegando: " ...se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva, en concreto, al derecho de defensa y a la segunda instancia jurisdiccional, por denegar uno de los motivos del recurso de casación por razones esencialmente formalistas, sin justificación alguna, por no ampararse en exigencia formal alguna basada en el buen curso procedimental o en los derechos de las demás partes del proceso, toda vez que en la última de las resoluciones se establece que el motivo del art. 849.1 LECrim no fue señalado expresamente, cuando en los art. 847 y ss. de la LECrim no se exige en modo alguno la mención expresa del numeral concreto del particular artículo en el que se fundamenta el motivo..."
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó:". ..lo cierto es, como admite la parte, la redacción del anuncio del recurso de casación fue un tanto imprecisa. Y es cierto que el art. 855 LECrim expresamente establece que la parte manifestará la clase o clases de recurso que se trate de utilizar. No obstante, en una interpretación flexible, de los requisitos establecidos por el legislador, en aplicación del principio pro actione, eludiendo un excesivo rigor formalista, cabe la admisión de la preparación del motivo también por la vía de infracción de legalidad ordinaria art. 849.1° LECrim , que quedaría comprendido con la referencia genérica al art. 849.LECrim , complementada con la expresión entre otros. Estimado con ello que procede acoger la queja y tener por preparado el recurso por tres vías casacionales interesadas por la parte "
UNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 9/9/17 , aclarada por auto de 25/11/17, que tuvo por preparado el recurso de casación, pero se estableció como único motivo el contenido en el art. 849.2 LECrim . se presentó escrito de rectificación y la Sala acordó la rectificación, incluyendo como motivo el 5.4 LOPJ, frente al que se presentó nuevo escrito de rectificación, al no haberse incluido el motivo de casación contenido en el art. 849.1 LECrimm., petición que fue rechazada por providencia de 28 de febrero. Alegando los recurrentes que la casación debió también admitirse por infracción de ley, ya que así lo manifestó al decir "por diversos motivos por infracción de ley( art. 849 LECrim .) entre estos, por infracción de ley del 849.2, por lo que, en cumplimiento del art. 855 LECrim ., señalamos como particulares los documentos..... "
La queja debe prosperar aunque el anuncio del recurso no fue del todo preciso, ello no puede privar al recurrente en aplicación del principio pro actione y eludiendo un excesivo rigor formalista que dentro de su genérica alusión al art. 849 LECrim complementada por la expresión "por diversos motivos por infracción de ley" no se comprenda su intención de preparar el recurso por los tres motivos anunciados, infracción de ley 849.1, quebrantamiento de forma 849.2º y por infracción de precepto constitucional (aret. 5.4 LOPJ) por ello se revoca la providencia denegatoria de 28/2/18 y se ordena a la Audiencia que admita la casación por todos los motivos y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim . declarando de oficio las costas
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra providencia de 28/2/18 denegatoria de la preparación del recurso de casación por infracción de ley, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo de Procedimiento Abreviado 27/16, providencia que se revoca, ordenando a la Audiencia que admita la casación por todos los motivos y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim . declarando de oficio las costas.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia