ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:8663A
Número de Recurso143/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 143/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 143/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de julio de 2017, la mercantil Medius Collection S.L. presentó ante el Decanato de los juzgados de primera instancia de Leganés una demanda de juicio verbal frente a D. Gregorio . En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la localidad de Leganés.

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés, y admitido a trámite, el cual tras un emplazamiento negativo realizado en el domicilio indicado y practicar averiguación domiciliaria, por auto de 21 de febrero de 2018 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de primera instancia de Leganés, en atención al resultado de la averiguación domiciliaria.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, que por auto de 11 de abril de 2018 no aceptó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 143/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

En el presente caso se trata de reclamación de cantidad contra persona física. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente al juzgado de Tarragona puesto que al sujetarse el juicio verbal a normas de competencia territorial imperativas y siendo aplicable el fuero general del artículo 50 LEC (domicilio del demandado), lo cierto es que de la averiguación domiciliaria practicada se extrae la conclusión de que el domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de Vila- Seca, Tarragona.

Por estas razones, la inhibición realizada por el Juzgado de Tarragona no fue correcta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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