ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:8663A |
Número de Recurso | 143/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 143/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 DE TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 143/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
El 25 de julio de 2017, la mercantil Medius Collection S.L. presentó ante el Decanato de los juzgados de primera instancia de Leganés una demanda de juicio verbal frente a D. Gregorio . En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la localidad de Leganés.
El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés, y admitido a trámite, el cual tras un emplazamiento negativo realizado en el domicilio indicado y practicar averiguación domiciliaria, por auto de 21 de febrero de 2018 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de primera instancia de Leganés, en atención al resultado de la averiguación domiciliaria.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, que por auto de 11 de abril de 2018 no aceptó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 143/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés.
ÚNICO.- En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
En el presente caso se trata de reclamación de cantidad contra persona física. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente al juzgado de Tarragona puesto que al sujetarse el juicio verbal a normas de competencia territorial imperativas y siendo aplicable el fuero general del artículo 50 LEC (domicilio del demandado), lo cierto es que de la averiguación domiciliaria practicada se extrae la conclusión de que el domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de Vila- Seca, Tarragona.
Por estas razones, la inhibición realizada por el Juzgado de Tarragona no fue correcta.
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.