ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8661A
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 123/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2018 se interpuso ante el Juzgado Decano de Lliria (Valencia) y por la representación procesal de la entidad Investcapital Malta LTD, petición inicial de juicio monitorio contra D. Jose Ignacio , con domicilio en La Pobla de Vallbona (Valencia), en reclamación de la cantidad de 4.433,11 euros.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Lliria que lo registró con el n.º 143/2018, dictándose diligencia de ordenación con fecha 6 de abril de 2018 dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de ese Juzgado para el conocimiento del asunto en tanto que el domicilio del deudor, según información del Punto Neutro Judicial, radica en la ciudad de Valencia. El Ministerio Fiscal informó que la competencia le corresponde a los Juzgados de Valencia en tanto que el domicilio del deudor consta en la AVENIDA000 n.º NUM000 de la ciudad de Valencia.

TERCERO

Con fecha 20 de abril de 2018 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Lliria por el que declara su incompetencia territorial en tanto que el domicilio del deudor se encuentra en la localidad de Valencia, correspondiendo el conocimiento del asunto a los juzgados de dicha ciudad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Valencia y repartidas al de Primera Instancia n.º 7 de esa localidad, las mismas fueron registradas con el n.º 621/2018, dictándose por su titular Auto de fecha 23 de mayo de 2018, declarando su falta de competencia territorial con base en que estando ante un juicio monitorio debiera haberse dictado auto concluyendo el proceso, haciendo constar la existencia de otro partido judicial y reservando el derecho a instar un nuevo proceso al acreedor, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 123/2018, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el competente para resolver el presente conflicto de competencia territorial será la Audiencia Provincial de Valencia y no la Sala Primera del Tribunal Supremo en tanto que ambas localidades, Lliria y Valencia, tienen como superior jerárquico a efectos judiciales a dicha Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ , la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial corresponde a la Audiencia Provincial de Valencia al haberse planteado el mismo entre dos Juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, Lliria y Valencia, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. Procede por tanto declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. ) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia para que las remita en forma a la referida Audiencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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