ATS, 19 de Julio de 2018

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2018:8529A
Número de Recurso99/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2018

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 99/2017

Fallo/Acuerdo: TXT

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MBR

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 99/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

D. Benito Galvez Acosta

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/99/2017 interpuesto por el Guardia Civil Don Melchor , esta Sala dictó Auto el día 23 de mayo de 2018 en el que se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento.

SEGUNDO

El recurrente, en escrito que presentó telemáticamente con fecha 19 de junio de 2018, propuso la práctica de la siguiente prueba documental:

- En relación con el punto hecho enunciado como "Acreditación del estado psicofísico que presentaba el actor, Guardia Civil Don Melchor , en el año 2004 y su situación de baja para el servicio por enfermedad":

Documental: Por incorporación a los autos de los siguientes bloques documentales:

1.- Escrito presentado por Don Melchor a la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil interesando reconocimiento médico extraordinario, por baja para el servicio desde el 22 de abril de 2004, por padecer "Síndrome ansioso depresivo reaccional".

2.- Copia del acta de la Junta Médico Pericial de fecha 15 de julio de 2008, dictada dentro del expediente para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas n° NUM000 , instruido en relación con el Guardia civil Don Melchor como consecuencia de su baja ininterrumpida desde el 22 de abril de 2004. Se diagnostica "Trastorno Depresivo en personalidad anómala", coeficiente final %, minusvalía global 40%.

En relación con el punto de hecho enunciado como "Acreditación de las peticiones que realizó el actor a sus mandos en la comandancia de Palma de Mallorca en relación con la situación personal familiar que el mismo estaba padeciendo, así como la respuesta negativa dada por sus mandos a todas las solicitudes realizadas en relación con la atención temporal a su padre en la ciudad de Córdoba"

-Documental: Por incorporación a los autos de los siguientes bloques documentales:

3.- Instancia presentada por el Guardia Civil Don Melchor en el Puesto de Arta, en las Islas Baleares, en fecha 11 de agosto de 1999, comunicando a sus mandos la grave y problemática situación familiar por la que estaba pasando el mencionado Guardia Civil, madre recientemente fallecida y padre con idealización de la idea de suicidio (que desgraciadamente se produjo posteriormente) e interesando un destino temporal en Córdoba para poder atender debidamente a su padre, y resolución denegatoria de dicha petición.

4.- Aportación del informe psicológico del padre de Don Melchor , aportado con la anterior petición, y en el cual de manera rotunda se advierte de la idealización de la idea de suicidio del mismo y de un plan elaborado por el mismo

.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2018, con carácter previo a resolver sobre la prueba propuesta, se requirió al Procurador Sr. Ruigómez Muriedas para que en el plazo de diez días aportara los originales de los documentos cuya incorporación a las presentes actuaciones pretende.

CUARTO

Por escrito del meritado Procurador presentado telemáticamente el día 5 de julio de 2018, alega que no tiene en su poder los documentos originales aportados, toda vez que los mismos se hayan incorporados a otros expedientes administrativos, a los cuales expresamente se remite para el supuesto de que se impugne la validez y autenticidad de los mismos.

Señalando así mismo:

-Que en relación con el "Escrito presentado por Don Melchor a la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil interesando reconocimiento médico extraordinario, por baja para el servicio desde el 22 de abril de 2004, por padecer "Síndrome ansioso depresivo reaccional"; el mismo se haya incorporado a los archivos de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, y en el Puesto de Arta (Islas Baleares).

-Que en referencia a la "Copia del acta de la Junta Médico Pericial de fecha 15 de julio de 2008, dictada dentro del expediente para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas n° NUM000 , instruido en relación con el Guardia civil Don Melchor como consecuencia de su baja ininterrumpida desde el 22 de abril de 2004. Se diagnostica "Trastorno Depresivo en personalidad anómala", coeficiente final %, minusvalía global 40%"; la misma se encuentra incorporada al expediente NUM000 del Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de la Guardia Civil.

-Que en relación con "Instancia presentada por el Guardia Civil Don Melchor en el Puesto de Arta, en las Islas Baleares, en fecha 11 de agosto de 1999, comunicando a sus mandos la grave y problemática situación familiar por la que estaba pasando el mencionado Guardia Civil, madre recientemente fallecida y padre con idealización de la idea de suicidio (que desgraciadamente se produjo posteriormente) e interesando un destino temporal en Córdoba para poder atender debidamente a su padre; y la resolución denegatoria de dicha petición"; significa que tanto la instancia como la resolución denegatoria obran en los archivos del Puesto de Arta (Islas Baleares) de la Guardia Civil.

-Que en referencia al "informe psicológico del padre de Don Melchor , y en el cual de manera rotunda se advierte de la idealización de la idea de suicidio del mismo y de un plan elaborado por el mismo"; el mismo se encuentra incorporado a la instancia a que se hace referencia en el apartado anterior, y por lo tanto obra en el mismo Puesto de Arta

.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2018 se acordó dar traslado al abogado del Estado del anterior escrito para alegaciones por término de tres días, presentando el mismo escrito telemáticamente el siguente día 16, manifestando que la solicitud de adverso no puede prosperar porque tropieza con dos obstáculos insalvables, que el recurrente ha dejado transcurrir en exceso el plazo de los veinte días, por lo que procede entender que ha renunciado a la prueba, y porque, a tenor de lo previsto en el art. 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden y si el recurrente no dispone de los documentos originales es, simplemente, porque no los ha pedido, sin que su omisión haya de ser subsanada por esta sala.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2018, se acuerda dar traslado al magistrado ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cabe significar en primer término que -como se ha señalado en los antecedentes- el recibimiento a prueba del presente pleito se acordó por la sala por Auto de 23 de mayo de 2018 , que le fue notificado al recurrente el día siguiente; luego, cuando el día 19 de junio del corriente año se propuso por éste los medios de prueba de los que intentaba valerse, no había transcurrido en su totalidad el plazo de los veinte días fijados para la proposición de la prueba y su práctica.

SEGUNDO

Por otra parte, y aunque efectivamente el art. 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, tal prescripción no se formula en términos tan absolutos que no permitan la posibilidad de aportar en el recibimiento a prueba del proceso aquellos documentos cuya relevancia podría ponerse de manifiesto para la parte después de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda ( art. 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 56.4 de la LJCA ), primando aquí el derecho a la tutela judicial efectiva y la plenitud del derecho de defensa, sin que en este caso resulte imprescindible el cotejo con sus originales de la documentación presentada por el demandante, al no haberse impugnado su autenticidad.

Y en virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Admitir la prueba documental propuesta.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR