ATS, 13 de Julio de 2018
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2018:8491A |
Número de Recurso | 2/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 13/07/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 2/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 2/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 13 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.
En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de los siguientes medios:
- Interrogatorio de la parte codemandada doña Julia
- Documental:
-
el expediente administrativo;
-
que se oficie al CGPJ para que certifique desde qué fecha la Sra. Julia desempeña funciones de juez sustituta y si lo hace en el Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden desde el mes de octubre de 2015;
-
que se oficie al CGPJ para que certifique si la Sra. Julia ha recibido quejas o denuncias con anterioridad y su número, en su caso;
-
que se oficie al Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden para que remita copia de las actuaciones del juicio verbal 297/2016, incluida el acta videográfica del juicio y subsiguiente sentencia 60/2017, de 27 de abril.
Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, manifiesta que no procede el mismo, no resultando necesario tampoco ninguno de los concretos medios de prueba propuestos.
ÚNICO .- Habida cuenta de que la solicitud formulada por la parte demandante cumple los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede acceder a dicha solicitud y admitir los medios propuestos, a excepción del interrogatorio de doña Julia por considerarlo innecesario, debiendo llevarse a efecto la práctica de las pruebas admitidas en el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 60.4 de la misma norma .
LA SALA ACUERDA :
Recibir el presente recurso a prueba, abriéndose un plazo de treinta días para su práctica.
Admitir las pruebas documentales propuestas por la representación procesal de D. Conrado , librándose el correspondiente oficio al Consejo General del Poder Judicial para que remita a esta Sala certificación comprensiva de los datos solicitados por la citada parte en los apartados b) y c) de su proposición de prueba, y recábese del Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden la documentación a que se refiere el apartado d), librándose la correspondiente comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.