ATS, 13 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:8491A
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 13/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 2/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 2/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de los siguientes medios:

- Interrogatorio de la parte codemandada doña Julia

- Documental:

  1. el expediente administrativo;

  2. que se oficie al CGPJ para que certifique desde qué fecha la Sra. Julia desempeña funciones de juez sustituta y si lo hace en el Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden desde el mes de octubre de 2015;

  3. que se oficie al CGPJ para que certifique si la Sra. Julia ha recibido quejas o denuncias con anterioridad y su número, en su caso;

  4. que se oficie al Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden para que remita copia de las actuaciones del juicio verbal 297/2016, incluida el acta videográfica del juicio y subsiguiente sentencia 60/2017, de 27 de abril.

SEGUNDO

Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, manifiesta que no procede el mismo, no resultando necesario tampoco ninguno de los concretos medios de prueba propuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Habida cuenta de que la solicitud formulada por la parte demandante cumple los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede acceder a dicha solicitud y admitir los medios propuestos, a excepción del interrogatorio de doña Julia por considerarlo innecesario, debiendo llevarse a efecto la práctica de las pruebas admitidas en el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 60.4 de la misma norma .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Recibir el presente recurso a prueba, abriéndose un plazo de treinta días para su práctica.

Admitir las pruebas documentales propuestas por la representación procesal de D. Conrado , librándose el correspondiente oficio al Consejo General del Poder Judicial para que remita a esta Sala certificación comprensiva de los datos solicitados por la citada parte en los apartados b) y c) de su proposición de prueba, y recábese del Juzgado número 1 de Quintanar de la Orden la documentación a que se refiere el apartado d), librándose la correspondiente comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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