ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:8537A
Número de Recurso681/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 681/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 681/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 7 de junio, por el que se recibe el proceso a prueba y se acuerda sobre la práctica de las propuestas, solicitando que la Sala «[...] modifique el Auto en el sentido de denegar la documental y pericial más arriba identificadas», y dado traslado a la parte contraria, por la representación de «Eólica de Villanueva, S.L.» se ha presentado escrito dentro del término legal con el resultado que puede verse en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto que acuerda recibir el recurso a prueba en cuanto discrepa, exclusivamente, con la admisión de la documental aportada con el escrito de demanda, consistente en un laudo, y con la pericial instada al amparo del artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento civil , no puede ser acogido.

No repara la Abogacía del Estado, con sus alegaciones relativas a la confidencialidad de los laudos arbitrales, que la copia del laudo es aportada en el caso de litis por la parte recurrente solicitante de la prueba y que su valor probatorio habrá de decidirse en el momento procesal oportuno de dictar sentencia, y no repara tampoco en que no constituye obstáculo para la procedencia de la pericial por designación judicial, conforme al artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el que no se hubiera aportado pericial con los escritos rectores de la litis cuando la parte considera pertinente y útil el dictamen pericial solicitado, en principio pertinente y útil en el caso enjuiciado, sin perjuicio de los criterios que se adopten al dictar sentencia.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 7 de junio de 2018; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fijados en el fundamento de derecho segundo de la presente

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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