ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:8533A |
Número de Recurso | 18/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 18/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 18/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO.- Por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso n.º 610/2017 , seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado -parte recurrida-. Por su parte, la representación procesal de D.ª Carmen -parte recurrente- alega que la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que únicamente se pretende la nulidad del párrafo segundo del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, dictado por el Presidente del Gobierno de España, y referido al cese del personal eventual.
ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de D.ª Carmen del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En el mismo sentido, y entre otros, ATS de 9 de mayo de 2018, dictado en la cuestión de competencia n.º 5/2018 , que tenía por objeto la impugnación del mismo Real Decreto aquí recurrido.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Carmen del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.