ATS, 25 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8494A
Número de Recurso20251/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20251/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de La Bisbal DŽEmporda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20251/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 291/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Bisbal, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 29 de Madrid, D.Previas 2690/17, acordando por providencia de 20 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de abril, dictaminó: "..sin perjuicio de lo que resultare una vez avanzada la instrucción, se entienda que debe entenderse competente para conocer de los hechos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Bisbal incoa D.Previas por denuncia presentada en Palafrugell en la Comisaría de los Mossos dŽEsquadra por Cornelio , en la que manifestaba que tiene un negocio de chocolate en Madrid y otro en Torroella de Montgri que cree que la persona que trabaja para él en Madrid, podría estar accediendo a su cuenta de correo personal y comunicándose con los clientes como si fuera el denunciante. La Bisbal en el mismo auto de incoación de D.Previas de fecha 9/11/17, sin práctica de diligencia alguna se inhibe a Madrid. El nº 29 al que correspondió por auto de 22/12/17 rechaza la inhibición por considerar que "...No ha quedado acreditado que los hechos denunciados hayan ocurrido en Madrid, por tener la denunciada su domicilio en esta localidad, ni por encontrarse un ordenador del denunciante en el local de Madrid, donde ella era la encargada. Por otra parte se puede acceder al correo electrónico del denunciante desde cualquier lugar del territorio español o desde el extranjero, y desde cualquier ordenador u otro medio." Plantando La Bisbal esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Bisbal. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten al inicio de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la misma. Así con los datos con los que contamos, sin práctica de diligencia alguna, se ha de convenir con Madrid que la decisión de atribuirle la competencia tiene como único sustento los términos de la denuncia formulada. En ella Cornelio supone la identidad de la persona que se ha introducido en su correo personal y, asimismo, supone que, como vive en Madrid, allí ha tenido lugar la ilícita intromisión. La falta de acreditación al respecto tiene, por el contrario, la clara determinación del lugar en el que se ha producido el perjuicio, que coincide con el domicilio del afectado y el órgano jurisdiccional, que comenzó a conocer del hecho, por ello y conforme al art. 15. 1 º y 4º LEcrim . a La Bisbal le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de La Bisbal (D.Previas 291/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 29 de Madrid (D.Previas 2690/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia

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