ATS, 25 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha25 Mayo 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20215/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20215/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 904/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja planteando cuestión de competencia negativa con el de violencia sobre la mujer nº 1 de Murcia, (D. Previas 329/17). Por providencia de 9 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de abril interesó la atribución del conocimiento de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Catarroja incoó D. Previas por virtud de denuncia de Coral contra Jose Manuel por malos tratos producidos en el que había sido domicilio de la pareja en Catarroja. La denunciante vivía en Murcia. Al emparejarse con Jose Manuel se trasladó a Catarroja. Volvió a Murcia a raíz de su separación. Conociendo que Jose Manuel se veía con otras mujeres se desplazó a Catarroja a pedirle explicaciones. En tal momento se produjo la denunciada agresión física. Añade la denunciante que el comportamiento durante su convivencia resultaba cada vez más difícil por sus desprecios y afición al alcohol. Ese fue el motivo principal de la separación. El Juzgado de Catarroja por auto de 4/04/17 se inhibe en favor de los Juzgados de Instrucción de Murcia. El nº 1 de Violencia sobre la Mujer, al que correspondió, por auto de 16/06/17 rechazó la inhibición. Promueve Catarroja esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia.

Dice el art. 15 bis de la LECrim . " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." . La determinación de la competencia territorial en función del domicilio de la víctima, constituye una excepción a las normas generales (forum delicti comissi) anclada en el principio de protección integral de la mujer que informa la Ley. Hay que atender al domicilio de la víctima en el momento en que ocurren los hechos punibles. El domicilio de la víctima fija la competencia y ésta afecta al derecho al juez legal. El domicilio de la víctima en el momento de comisión de los hechos es el fuero predeterminado por la Ley. Este criterio fue asumido por esta Sala Segunda en Acuerdo de 31 de enero de 2006: " El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim . es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos" (y aplicado, a partir del Auto de 2 de febrero de 2006 c de c 131/2005 en numerosas resoluciones).

Los hechos objeto de la causa en que se discute la competencia ocurrieron en Catarroja, donde había vivido la pareja durante su relación sentimental, ya rota. La víctima había vuelto a instalarse en su domicilio en Murcia. Aunque el episodio sucedió en Catarroja, su domicilio en ese momento radicaba en Murcia. A éste corresponde la competencia, conforme al art. 15 bis LECrim . (ver en igual sentido auto de 4/02/16 c de c 20777/15, auto de 14/04/16 c de c 20112/16 y auto de 19/09/16 c de c 20382/16, auto de 23/06/17 c de c 20314/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia (previas 329/17) al que se le comunicará esta resolución así como al de Instrucción nº 3 de Catarroja (D. previas 904/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

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