ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:8478A
Número de Recurso20306/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20306/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE ILLESCAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20306/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 346/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 622/17, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "... sin perjuicio de que posteriormente se determine otra cosa, la cuestión de competencia que se suscita debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Funelabrada" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Illescas incoa Diligencias Previas por atestado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid incoado a raíz de varios hechos presuntamente constitutivos de los delitos de falsedad documental y estafa bancaria, en la modalidad conocida como cobro fraudulento de efectos, por parte de un grupo criminal, cometidos en distintas localidades, y por los que fue detenido en Illescas Teodoro . Tras legalizar la situación del detenido, y como quiera que el primero de los cobros de efectos bancarios falsificados investigados fue cometido en Fuenlabrada, Illescas acordó por auto de la misma fecha la inhibición a favor de Fuenlabrada. El nº 2 al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 6/7/17. Planteando Illescas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada.

En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial cuando se suscitan iniciada la instrucción tienen mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la investigación. En el caso que nos ocupa, lo único que consta son los lugares donde se realizaron las disposiciones bancarias fraudulentas, por lo que fue en dichas localidades donde se produjo la consumación de los delitos de estafa investigados, uno de los cuales es Fuenlabrada, sin que en Illescas se cometiera ningún elemento del tipo. Por otra parte, en la exposición razonada se pone de relieve que, atendiendo al contenido del Atestado policial, nos encontramos ante el supuesto de conexidad previsto en el art. 17.2-2º LECrim , dado que existen varios delitos de falsedad documental y estafa cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos y ha precedido concierto entre ellos. Resultando más conveniente para el esclarecimiento y determinación de las responsabilidades procedentes su investigación y enjuiciamiento conjunto, tal como dispone el inciso 2 del apdo. 1 del mencionado precepto procesal. Por ello y en aplicación de las reglas competenciales que establece el art. 18 LECrim , y habida cuenta que los delitos investigados están castigados con la misma pena, resultaría competente el Juzgado que primero comenzare la causa, que según consta es el de Fuenlabrada, frente al que se plantea la cuestión de competencia, ello sin perjuicio de que en el avance de la instrucción resultare otra cosa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 622/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Illescas (D.Previas 346/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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