ATS, 5 de Julio de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:8473A |
Número de Recurso | 20491/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/07/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20491/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20491/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 5 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 24/18 del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Denia 353/18, acordando por providencia de 18 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio, dictaminó: "...El Fiscal estima que procede atribuir la competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia."
Por providencia de fecha 20 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos resulta que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Juan Manuel , en representación de Northgate España Renting Flexible, contra Zenzinter, SL, por delito de apropiación indebida, y por auto de 17/01/18 se inhibió en favor del Juzgado Decano de los de Denia por haberse cometido los hechos en Calpe, localidad del partido judicial de Denia. El nº 1 al que correspondió por auto de 2/03/18 rechazó la inhibición por entender que los hechos habían ocurrido en Getafe, porque allí se firmó el contrato de arrendamiento del vehículo. Madrid acordó plantear la cuestión de competencia negativa.
De la escasísima información aportada, deriva que en Getafe se celebró el contrato de arriendo sin que nada permita entender que no fue allí donde se entregó el vehículo. Tampoco consta que la devolución se pactara para ocurrir en otro lugar.
Por el contrario Calpe solo figura como domicilio de la arrendataria, lo que no implica que allí se disfrutara del vehículo y menos se transmutara la posesión lícita en ilícita.
Por ello y con la provisionalidad que supone el actual estado de tramitación, nada autoriza a atribuir la competencia a un órgano distinto del competente por razón del lugar en que se llevó a cabo el único hecho conocido en relación con lo denunciado.
Por ello no cabe atribuir la competencia al juzgado de Denia, rechazándose la exposición del de Madrid, sin perjuicio de que este decida lo que estime oportuno respecto de su eventual inhibición al Juzgado de Getafe, atendiendo a la información ya obtenida o que recabe.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada declarando improcedente la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid a favor del nº 1 de Denia sin perjuicio de que aquél decida lo que estime oportuno en cuanto a la eventual inhibición a faavor de los de Getafe.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde