ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:8401A
Número de Recurso5292/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5292/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 5292/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto, de fecha 26 de mayo de 2017 , que adopta la medida cautelar de suspensión del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana, que fue recurrido por Unión Sindical Obrera en los autos principales dimanantes del procedimiento ordinario nº 150/2017, siendo confirmada la suspensión por el auto de la misma Sala y Sección de fecha 25 de julio de 2017 , que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, la Generalidad Valenciana presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por la Sala de instancia mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, al tiempo que ordenó el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones tras efectuarse los emplazamientos, la Abogada de la Generalidad Valenciana se personó ante este Tribunal Supremo, en concepto de recurrente, dentro del plazo establecido.

CUARTO

Mediante escrito de 9 de enero de 2018 el Abogado de la Generalidad puso conocimiento de esta Sala que la disposición objeto del recurso contencioso- administrativo ha sido derogada por el Decreto 219/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se deroga el Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana, suplicando que se acuerde, en consecuencia, la terminación del procedimiento y el archivo del recurso de casación, por carencia sobrevenida de objeto, al haberse producido la mencionada derogación.

QUINTO

Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , dimanante del procedimiento ordinario nº 150/2017, se ha acordado tener por desistido al recurrente en el mismo (Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana), declarando la terminación del procedimiento.

SEXTO

En virtud de providencia de 15 de junio de 2018 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto del actual recurso de casación, siendo evacuado el trámite por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Generalidad Valenciana interpuso recurso de casación contra el auto dictado el 25 de julio de 2017 , que confirma en reposición la suspensión cautelar del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana.

La propia parte recurrente pone en nuestro conocimiento -y así lo constatamos- que dicha disposición ha sido derogada por el Decreto 219/2017, de 29 de diciembre, del Consell, solicitando que declaremos la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

También nos consta que la parte recurrente en la instancia (Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana) ha desistido del recurso contencioso-administrativo en los autos principales, acordando en consecuencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la terminación del procedimiento.

SEGUNDO

Pues bien, esta Sala tiene declarado (auto de 14 de mayo de 2004 -RC 1973/2000 -) que el recurso directo contra disposiciones generales es un instrumento procesal que tiene como finalidad la de eliminar del ordenamiento jurídico las normas emanadas de los titulares de la potestad reglamentaria cuando sean contrarias a derecho, y no tanto la de resolver acerca de las pretensiones individualizadas que pudieran derivarse de una determinada relación jurídica entre el recurrente singular y la Administración. En consecuencia, el recurso directo pierde su sentido cuando, al tiempo de dictar sentencia, la norma reglamentaria ha sido ya eliminada, por cualquier otro medio, del propio ordenamiento jurídico. Y con mayor motivo cuando, no habiéndose dictado aún sentencia, como es el caso, se recurre contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares.

No obstante, lo relevante es que el efecto de la medida cautelar que pudiera resultar procedente, en relación con el Decreto impugnado en el proceso del cual dimana, ha culminado su virtualidad en el tiempo. Dicha medida se decreta en tanto dura el proceso principal. Y aquí la organización sindical recurrente en la instancia ha desistido del recurso, concluyendo así el proceso.

De lo anterior se deriva que el recurso de casación que ahora se examina carece ya de contenido, y que procede así declararlo ordenando el archivo de las actuaciones.

Todo ello sin especial condena en costas, al no existir específica previsión normativa para este supuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar sin contenido el presente recurso de casación núm. 5292/2017 interpuesto por la Comunidad Valenciana contra el auto de 25 de julio de 2017 , dictado en la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 150/2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ordenando el archivo de las actuaciones sin especial condena en costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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