ATS, 16 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:8327A |
Número de Recurso | 271/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 271/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 271/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 16 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO. Por el procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en representación de D. Aureliano , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 3 de mayo de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación número 58/2018 , en materia de procedimiento sancionador.
La sentencia que pretende recurrirse en casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid de la solicitud de declaración de caducidad y archivo de un expediente sancionador.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación, por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional ; y, más en concreto, de sus apartados b), d) y f).
Frente a ello, entre otras consideraciones sobre la representación y la postulación que no vienen al caso, el recurrente sostiene en su recurso que el escrito reunía los requisitos exigidos por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .
Como ya hemos reiterado en numerosos pronunciamientos, en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia «es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional » -[auto de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja nº 13/2017)]-.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo. No le compete, sin embargo, «determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación» (v. autos de 2 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 110/2016, de 27 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 36/2017 y de 15 de marzo de 2017, dictado en recurso de queja 13/2017).
Pues bien, debemos confirmar el criterio adoptado por la Sala de instancia que deniega la preparación por no haberse cumplimentado los requisitos formales del artículo 89.2, apartados b), d ) y f) de la Ley Jurisdiccional , y, en concreto, por lo que se refiere a este último, es decir, la fundamentación especial, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.
Así, examinado el escrito de preparación, se constata que en el escrito no se concreta ni se razona ninguno de los apartados de los números 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA , que recogen los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo del recurso y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; apreciación de la Sala de instancia que, además, no se cuestiona en el recurso de queja. En efecto, el escrito de preparación, si bien podríamos considerar que contiene, al menos, la enumeración de las normas que entiende el recurrente infringidas por la sentencia de instancia, carece de un razonamiento dedicado al juicio de relevancia de las mismas y tampoco contiene apartado, mención ni razonamiento algunos dedicados a justificar la concurrencia, con singular referencia al caso, de alguno o algunos de los supuestos de interés casacional, contra lo que expresamente exige el artículo 89.2 f) de la Ley Jurisdiccional .
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas procesales, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Aureliano contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de mayo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 3 de mayo de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación número 58/2018 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano