ATS, 20 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Junio 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 104/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 104/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 30 de junio de 2017, D.ª Remedios presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Orgaz una demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de condena dineraria por daños derivados de servicios de odontología mal realizados, frente a la entidad Don Idental (Asistencia Dental Social), domiciliada en la Calle Méndez Álvaro de Madrid.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Orgaz que, con fecha 22 de enero de 2018, dictó una diligencia de ordenación por la acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal consideró competentes a los juzgados de Madrid.

TERCERO

El 8 de marzo de 2018 la juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orgaz dictó un auto por el que declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Madrid, por ser esta ciudad donde tiene su domicilio la demandada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 92 de Madrid, que por auto de 12 de abril de 2018 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia. En esencia, entiende que nos encontramos ante una relación de consumo, por lo que resulta de aplicación el art. 52.3 LEC que permite al consumidor optar por el fuero de su domicilio o los previstos en los arts. 50 y 51 LEC .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el núm. 104/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orgaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia se suscita entre un juzgado de Orgaz y otro de Madrid en relación a un juicio verbal sobre condena pecuniaria por daños derivados de un tratamiento odontológico. El Juzgado de Orgaz ante el que se presentó la demanda rechazó la competencia en atención al domicilio de la entidad demandada, sito en Madrid. El juzgado de Madrid no aceptó la inhibición porque, al tratarse de una acción ejercitada por un consumidor, el fuero competencial aplicable era el del art. 52.3 LEC y, en consecuencia, el domicilio de la parte demandante.

SEGUNDO

Sentado el examen de oficio de la competencia en el ámbito del juicio verbal, la resolución a este conflicto pasa, como sostiene el Ministerio Fiscal, previa calificación de esta relación como una relación de consumo, por la aplicación de los fueros competenciales que establece el artículo 52.3 LEC . Este precepto prevé que el demandante consumidor puede demandar ante el juzgado de su domicilio y esta, precisamente, fue la elección que realizó la Sra. Remedios -con domicilio en Sonseca- al presentar la demanda en los juzgados de Orgaz.

En consecuencia procede declarar la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orgaz.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orgaz.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia núm. 92 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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