ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:8371A
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 69 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PAA/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 69/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Gandía presenta escrito en el que interpone recurso de queja contra el auto dictado por esta sala el 30 de mayo de 2018 en el que se acuerda inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación n.º 403/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 676/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja ha de ser rechazado de plano por las siguientes razones:

i) Conforme disponen los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación, incluido el recurso de queja.

ii) El recurso de queja establecido en la LEC es un recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 LEC , que procede contra la denegación de la tramitación de otro recurso devolutivo (apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación), cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Por la configuración de este recurso, lo que pretende el legislador es que la denegación del recurso devolutivo por el juez o tribunal ante el que se interpone, sea revisada a través del recurso de queja por el tribunal que tiene la competencia para su conocimiento.

El auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta sala que el auto de inadmisión de los recurso extraordinarios, dictado por el Tribunal Supremo, no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003 , 20 de enero de 2004 , 24 de mayo de 2005 , 25 de abril de 2006 y, más recientemente de 30 de septiembre de 2014 , 15 de julio de 2015 y 20 de enero de 2016 , en recursos 1356/2003 , 3774/2000 , 485/2001 , 3343/2001 , 673/2004 , 2168/2013 , 1405/2014 y 2305/2014 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No admitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Gandía contra el auto dictado por esta sala el 30 de mayo de 2018 en el que se acuerda inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en el rollo de apelación n.º 403/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 676/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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