ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:8368A
Número de Recurso1204/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1204/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCION N. 16

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1204/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 605/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1004/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de LŽHospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Alexander y D.ª Estibaliz , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 5 de julio de 2018, los procuradores D.ª Ana Espinosa Troyano y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado el siguiente acuerdo transaccional:

1º.- Don Alexander Y DOÑA Estibaliz eran titulares de 221.000 EUROS en Deuda Subordinada de Caixa d'Estalvis de Catalunya y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 171.451,38 EUROS. Durante la tenencia del producto desde su contratación y hasta el canje de los títulos, los clientes obtuvieron el importe de 35.902,38 euros en rendimientos de Deuda Subordinada.

2.- Que, a la vista de lo anterior, BBVA SA en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( 13.646,24 EUROS) en concepto de principal, así como OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TRENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (816,34 EUROS) en concepto de costas, intereses y gastos por todos los conceptos.

3.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

4.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Terminan solicitando la homologación del acuerdo transaccional alcanzado y el archivo de las actuaciones sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de una parte, y D. Alexander y D.ª Estibaliz , de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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