ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8367A
Número de Recurso2413/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2413/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2413/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1346/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1498/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Flor , D. Federico , D. Fidel Y D.ª Julieta , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 28 de junio de 2018, los procuradores D. Roberto Granizo Palomeque y D.ª Soledad Valles Rodríguez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan lo siguiente:

I.- Que Dª Flor , Federico , Fidel Y Julieta , formularon demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad médico-sanitaria contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, autos 1498/2013, Sección E.

II.- EI referido Juzgado dictó Sentencia en fecha 27 de mayo del 2016, en la que condenó a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a indemnizar a Flor , Federico , Fidel Y Julieta en la suma total de 814.448,36 €, en concepto de daños corporales, secuelas y danos morales, más los intereses legales. De esta cantidad total, 714.448,36 euros correspondían a la Sra. Flor , 80.000 euros al Sr. Federico y 10.000 euros a Fidel y Julieta respectivamente.

III.- Contra la indicada sentencia, Zurich Insurance interpuso Recurso de Apelación, cuyo resultado fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de marzo del 2018, sección 4ª, Rollo 1346/2016 -E, que confirmaba la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, excepto en incrementar la cantidad que correspondía a Fidel y Julieta , que la incrementaba en 21.500 euros respectivamente; y, a su vez, imponía los intereses del art. 20 LCS desde 19 de julio del 2012, más las costas del Recurso de Apelación.

EI cálculo de la totalidad de los intereses asciende a 442.000 euros y el de las costas asciende a 32.764,86 euros IVA incluido.

IV.- Que en la actualidad constan ya ingresados en la cuenta del juzgado, en concepto de principal, a disposición de los demandantes, la cantidad de 837.448,36 € establecida en el fallo de la indicada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

V.- Contra la indicada sentencia de la Audiencia Zurich Insurance PLC Sucursal en España ha interpuesto Recurso extraordinario por infracción procesal y Casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, que en este momento está pendiente de ser proveído. Estamos todas las partes ya comparecidas.

VI.- Que ambas representaciones han llegado a un acuerdo para la resolución de la controversia objeto del presente procedimiento ordinario. En virtud de este acuerdo, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se obliga a indemnizar a los demandantes Flor , Federico , Fidel Y Julieta por todos los daños y perjuicios sufridos; esto es , la indemnización incluye la totalidad de los conceptos posibles y reclamados, presentes y futuros, incluidos los intereses en los términos que se exponen a continuación:

CLÁUSULAS

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la indemnización por daños y perjuicios incluidos todos los conceptos, a abonar por ZURICH INSURANCE PLC sucursal en España a Flor , Federico , Fidel Y Julieta , asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (837.448,36 euros); que ya constan consignados en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en su totalidad.

En concepto de intereses, acuerdan que el importe total ascienda a 221.000 euros.

Y en concepto de costas de apelación, acuerdan que el importe total sea de 16.382,43 euros, IVA Incluido.

SEGUNDO: En su consecuencia, y dado que ya constan ingresados en el juzgado a disposición de los demandantes la cantidad de 837.448,36 euros, restaran por satisfacer doscientos treinta siete mil tres cientos ochenta y dos con cuarenta y tres céntimos de euro (237.382,43 euros). Cuyo pago se realizará dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se nos notifique a las partes el Auto de homologación del presente acuerdo.

TERCERO: Con el pago de dicha cantidad los Sres. Flor , Federico , Fidel Y Julieta se dan por enteramente saldados y finiquitados por razón de los daños corporales, secuelas, daños morales, presentes y futuros, e intereses y costas descritos en el procedimiento ahora indicado y de cualquier otro concepto, sin tener las partes nada más que pedir ni reclamar por razón del presente procedimiento ni contra ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España, ni contra ninguno de los facultativos que participaron en el proceso asistencial, ni contra el Hospital de Calella, ni contra el SEM, ni contra el Servei Català de la Salut, ni sus representantes legales, dependientes o trabajadores. Teniendo a estos efectos esta transacción, con homologación judicial, efectos de cosa juzgada. De modo que ambas partes renuncian expresamente a cualesquiera derechos y acciones legales (incluidos intereses, también los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y costas) en relación al presente procedimiento. Y, en concreto, los Sres. Flor , Federico , Fidel Y Julieta , renuncian a cuantas acciones legales les pudieran corresponder en relación a la asistencia médica descrita en las presentes actuaciones.

CUARTO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA desiste, por tanto, del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y Casación contra la sentencia indicada, solicitando la homologación del acuerdo en base al artículo 19 Lec y que se decrete el archivo del presente procedimiento sin costas ni intereses.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones sin costas ni intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo de los recursos determina la devolución de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, de una parte, y D.ª Flor , D. Federico , D. Fidel Y D.ª Julieta , de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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