ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:8173A |
Número de Recurso | 128/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 128/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 128/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
En el rollo de apelación n.º 847/2017 la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) dictó auto el 5 de abril de 2018 por el que declara no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Juan contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2018 por dicho tribunal.
El procurador D. Federico Ortiz Cañavete y Levenfeld, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) dictó auto de 5 de abril de 2018 por el que declara no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 27 de febrero de 2018 dictada por este tribunal por entender que no es posible en este caso interponer recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer también recurso de casación.
El recurso se interpone en el marco de un procedimiento de modificación de medidas contencioso.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos, denunciándose en el primero de ellos, al amparo del art. 469.1.2º LEC , la infracción de los arts. 216 a 222 LEC por la necesidad de congruencia de las sentencias con los pedimentos de la demanda y la contestación. Y en el segundo motivo, con base en el art. 469.1.4º LEC , se denuncia vulneración del art. 24 CE por existir errores notorios en la valoración de la prueba.
El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado, pues este resulta inadmisible, al incurrir en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2ª LEC .
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz Cañavete y Levenfeld, en nombre y representación de D. Juan contra el auto de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 27 de febrero de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.