ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:8173A
Número de Recurso128/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 128/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 128/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 847/2017 la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) dictó auto el 5 de abril de 2018 por el que declara no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Juan contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2018 por dicho tribunal.

SEGUNDO

El procurador D. Federico Ortiz Cañavete y Levenfeld, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) dictó auto de 5 de abril de 2018 por el que declara no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 27 de febrero de 2018 dictada por este tribunal por entender que no es posible en este caso interponer recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer también recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento de modificación de medidas contencioso.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos, denunciándose en el primero de ellos, al amparo del art. 469.1.2º LEC , la infracción de los arts. 216 a 222 LEC por la necesidad de congruencia de las sentencias con los pedimentos de la demanda y la contestación. Y en el segundo motivo, con base en el art. 469.1.4º LEC , se denuncia vulneración del art. 24 CE por existir errores notorios en la valoración de la prueba.

CUARTO

El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado, pues este resulta inadmisible, al incurrir en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2ª LEC .

QUINTO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz Cañavete y Levenfeld, en nombre y representación de D. Juan contra el auto de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 27 de febrero de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR