STS 1290/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:2846
Número de Recurso2739/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1290/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.290/2018

Fecha de sentencia: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2739/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO CASACION núm.: 2739/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1290/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2739/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra el Auto de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2016 , luego confirmado por otro de fecha 24 de junio de 2016, dictado en la Pieza de Extensión de Efectos nº 222/2016 del procedimiento ordinario nº 743/2014.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, don Luis Manuel , representado por la procuradora de los tribunales doña Angustias del Barrio León y asistido por el letrado don Carlos Joaquin Serranos Serranos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de extensión de efectos nº 222/2016, la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de mayo de 2016, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

LA SALA RESUELVE : Acordar la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2015 (sic), dictada en el recurso 743/2014, a favor de don Luis Manuel , declarando su derecho al abono del Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandancia de Puesto durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de escrito de interposición de esta extensión de efectos en que ha ejercido tal jefatura de forma accidental, y hasta el 20 de enero de 2016 último día que aparece en el programa SIGO. Con imposición de las costas de esta pieza a la Administración demanda en cuantía máxima de 300 €.

Recurrido en reposición es Auto por la representación procesal de la Administración General del Estado, aquella Sala dictó Auto de fecha 24 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

DISPONEMOS : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de 9 de mayo de 2016 . Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente a la Administración en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la Administración General del Estado, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único:- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En concreto, los artículos 110.1.a ), 110. 5 .b ) y 87.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Y termina suplicando a la Sala que «...dicte sentencia casándolos y anulándolos por incurrir en las infracciones legales y jurisprudencia que anteriormente hemos puesto de manifiesto, con condena en costas a la demandante en la instancia».

TERCERO

La representación procesal de don Luis Manuel ,se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala «...lo desestime, declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la recurrente, pues así procede en derecho».

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 18 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No hay diferencia relevante alguna entre lo que obra en este recurso de casación y lo que obraba en los recursos de casación números 2742/2016 y 2745/2016 en los que hemos dictado sentencia con fecha 9 de julio de 2018 . En concreto, no hay diferencia en lo que hace al cumplimiento de las exigencias que impone el artículo 110.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; tampoco en las razones jurídicas en que se basa el auto recurrido en casación y el anterior que es confirmado por éste; ni, en fin, en el motivo de casación que formula la Abogacía del Estado ni en los diversos aspectos en que lo desgrana. En consecuencia, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, debemos llegar en este recurso al mismo pronunciamiento de "no ha lugar" que alcanzamos en aquellos dos, sin necesidad de transcribir aquí los razonamientos jurídicos de aquellas sentencias, al ser ya conocidos por la Abogacía del Estado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra el Auto de 9 de mayo de 2016 , luego confirmado en reposición por otro de fecha 24 de junio de 2016 dictados por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de extensión de efectos nº 222/2016 del Procedimiento Ordinario nº 743/2014.

SEGUNDO.- IMPONER las costas del recurso de casación a la parte recurrente. Si bien, haciendo uso de la facultad que confería el apartado 3 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , esa imposición lo es hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 1000€

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

1 sentencias
  • SAP Pontevedra 161/2019, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...rector el 3.7.2017, como tarde y según se probó en juicio desde mayo de dicho año, respetando así criterio jurisprudencial sentado en STS (Pleno) 18.7.2018 . TERCERO La completa desestimación del recurso concluida conllevará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR