ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:8132A |
Número de Recurso | 1733/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1733/2018
Materia: TRIBUTOS LOCALES
Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos
Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
Secretaría de Sala Destino:
Transcrito por: MRG
Nota:
R. CASACION núm.: 1733/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
La letrada del Ayuntamiento de Zaragoza, en la representación que le es propia, preparó recurso de casación el 6 de marzo de 2018 contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, que estimó el recurso 263/2016 , promovido por doña Africa y doña Ángela , y anuló la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [«IIVTNU»].
- 1. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 9 de mayo de 2018 , ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
-
El Ayuntamiento de Zaragoza, recurrente, y la parte recurrida, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA .
-
El Juzgado sentenciador, al amparo del artículo 89.5 LJCA , in fine, ha emitido un informe favorable a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.
El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»].
1. En el presente caso litigioso se da la circunstancia de la pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a la vista de la sentencia de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia nº 1163/2018, de 9 de julio (RCA 6226/2017 , ES:TS:2018:2499). Aunque una de las cuestiones jurídicas objeto de controversia -la no aplicación de la llamada «tesis maximalista»- ha sido resuelta por dicha sentencia, en un sentido concurrente con la tesis que sostiene la parte recurrente (que la Sentencia del TC 59/2017 no declara la inconstitucionalidad total y absoluta de todos los preceptos mencionados en su fallo, artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [«TRLHL»]), no es menos cierto que subsiste, como cuestión contraria a la pretensión de la Corporación municipal recurrente, la relativa a la carga de la prueba (resuelta en el FD 5º de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 ) y que en el presente caso no ha podido probarse que hubiese una pérdida patrimonial (hecho que queda acreditado por el juzgado de instancia, tal y como consta en el FD 6º de la sentencia recurrida).
1. Las razones expuestas determinan que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.3.a) LJCA , el recurso de casación preparado deba ser inadmitido a trámite.
Sin costas.
La Sección de Admisión acuerda: Inadmitir el recurso de casación RCA/1733/2018, preparado por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, recurso 263/2016 . Sin costas.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano