ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7899A
Número de Recurso630/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 630/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 630/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Genaro presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación n.º 232/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 99/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ribeira.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose emplazar a las partes por término de treinta días y remitir de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín en nombre y representación de D. Genaro , presentó escrito personándose en concepto de recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta sala.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte recurrente personada.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de junio de 2018 se hace constar que ha presentado escrito de alegaciones la representación del recurrente.

SEXTO

El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por el demandante, apelante frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción del asegurado frente a la aseguradora por motivo de la póliza profesional para funcionarios que cubría la pérdida de empleo y sueldo por sanción administrativa.

El cauce de acceso al recurso elegido por el recurrente, esto es, el art. 477.2.3.º LEC por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 20 LCS .

El recurrente alega que la sentencia recurrida declara que estamos ante cuestiones jurídicas opinables y por tanto no aplica el art. 20 LCS , sin embargo, el debate jurídico estuvo referido a la interpretación de una determinada cláusula del contrato de modo que es plenamente imputable a la aseguradora el incumplimiento del art. 3 LCS , por lo que se debe imponer a la aseguradora los intereses moratorios especiales previstos en el art. 20.4.ª LCS en la redacción dada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

Se cita como doctrina vulnerada por la sentencia recurrida la que se recoge en las SSTS de 12 de marzo de 2001 , 9 de marzo de 2006 , 11 de diciembre de 2006 , y de febrero de 2007 11 de junio de 2007 y 13 de junio de 2007 .

TERCERO

El recurso de casación, así formulado, no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC ) porque la cuestión jurídica objeto del recurso, esto es, la interpretación del art. 20 LCS se desarrolla al margen de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que ha valorado las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso.

La Audiencia declara que se excluye la aplicación de los intereses con base en el art. 20.8 LCS , por cuanto, ha sido preciso en el proceso determinar la inoponibilidad de las cláusulas de exclusión de la cobertura. Pero además ha tenido en cuenta que durante el período de suspensión provisional previo a la ejecución de la sentencia definitiva la aseguradora abonó unas cantidades por importe de 13.190 euros, quedando por abonar 3.850,72 euros.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el escrito presentado el 15 de junio de 2018 en el trámite de alegaciones a las posibles causas de inadmisión, en cuanto no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos, pues la Audiencia de acuerdo con la doctrina de la sala, ha valorado la incertidumbre sobre la interpretación del texto de la póliza para concluir que no resultaba de aplicación en el presente caso el art. 20 LCS , tal y como se recoge en STS n.º 143/2018, de 14 de marzo de 2018, rec. 2583/2015 que declara:

[...]La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial

( sentencias 489/2016, de 14 de julio ; 26/2018, de 18 de enero , entre otras muchas)[...]».

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y, no habiendo comparecido la parte recurrida no procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Genaro contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación n.º 232/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 99/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Ribeira. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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