Auto Aclaratorio TS, 10 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:8110AA |
Número de Recurso | 3401/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN núm.: 3401/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Por el procurador D. Francisco Javier Díaz Romero en nombre y representación de la Unión de Consumidores de Andalucía y D.ª Nicolasa, se presentó escrito en el que se solicita la aclaración de la sentencia de fecha 15 de junio de 2018, estimatoria del recurso de casación.
.- La representación de la entidad recurrente interesa la aclaración de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2018, denunciando una incongruencia material porque estima el recurso de casación y no condena en costas a la parte recurrida.
Los artículos 214 LEC y 267 de la LOPJ establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.
Examinadas las actuaciones, no se observa ningún concepto oscuro que haya de aclararse ni la sentencia incurre en error material. La estimación del recurso de casación, conforme el art 398.2 LEC, no conlleva la imposición de costas, efecto aplicado por la sentencia.
Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 15 de junio de 2018 Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así se acuerda y firma.