ATS, 9 de Julio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:8087A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Moises

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La defensa Moises , tras la toma de declaración del procesado citado el 26 de junio de 2018, solicita hacer un alegato en defensa de la puesta en libertad de su defendido y que sea contestado por todas las partes e informa en el sentido de efectuar un nuevo intento de la revisión de la situación cautelar del Sr. Moises .

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, se remite a lo informado en anteriores ocasiones sobre las medidas cautelares del Sr. Moises , entiende que subsisten los riesgos de fuga y de reiteración delictiva por los que se acordó su prisión provisional por lo que la de prisión situación no debe ser modificada.

El letrado de la acusación popular se opone a la modificación de las medidas cautelares acordadas pues entiende que persiste el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

La Abogada del Estado hace suyos los argumentos del Ministerio Fiscal.

Y, el procesado Sr. Moises nada añade.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procesado Moises solicitó declarar de nuevo ante este instructor, practicándose la declaración en fecha de 26 de junio. Con ocasión de dicha comparecencia, se ha solicitado nuevamente su libertad provisional.

La petición se argumenta desde la consideración de que no puede apreciarse en el procesado un riesgo de reiteración delictiva, dado que no comparte la línea de enfrentamiento institucional que promueven los sectores políticos impulsores de la secesión unilateral de Cataluña, remarcando que la objetivización de su actitud puede apreciarse en que personalmente ha desistido de la vía unilateral, hasta el punto de haber renunciado a su acta de diputado precisamente para no sufrir una posible discrepancia entre su opción personal y las posiciones que pudieran llegar a sustentar el grupo parlamentario al que pertenecía; además de haber renunciado a ser candidato en las elecciones municipales que se desarrollarán en el año 2019, por más que su actividad política se ha venido desarrollando en el ámbito municipal desde hace años. En ese mismo sentido, aduce que si bien en la última resolución que resolvió sobre su situación personal se argumentó que el riesgo de reiteración delictiva podía inferirse de una carta en la que el procesado supuestamente alentaba a los Comités de Defensa de la República a que no desistieran de defender una república catalana, entiende infundada la argumentación en la medida en que su carta no realiza esa incitación, sino que se limita a trasladar su agradecimiento a todos los que les han dado apoyo moral durante los meses de privación de libertad, y añade que su invocación a la resistencia es a que perseveren y se mantengan en sus convicciones.

Niega además la existencia de un riesgo de sustraerse a la acción de la justicia, no sólo por el convencimiento que acaba de expresarse, sino por la situación de debilidad física en la que se encuentra su anciana madre. En todo caso, especulando que el criterio de este instructor descanse en que, si una fianza dineraria se constituye por terceros, no entraña suficiente disuasión de fuga para el procesado, ofrece quedar sometido a una medida cautelar con garantía hipotecaria de su propia casa.

SEGUNDO

Son varias las ocasiones en las que este instructor se ha pronunciado sobre la prisión provisional del procesado. La última, en auto de 24 de mayo de 2018, escasas semanas antes de que se curse esta nueva petición para revisar su situación personal.

En dicha resolución, y en lo que hace referencia al riesgo de reiteración delictiva que podía apreciarse en el procesado, la resolución expresaba: « El proceso para lograr la independencia de Cataluña fuera de las vías legales, ha partido de la generación de una situación de hecho en la que todas las esferas de poder autonómico desatendieran el orden constitucional y legal, lo que hicieron con apoyo de un amplio sector ciudadano, con una colaboración institucional casi generalizada, y con el quebranto de los relevantes preceptos penales que recoge el auto de procesamiento.

Se ha comprometido así el comportamiento de extensos sectores de la administración, incluida la administración municipal, y de muchos de sus servidores. Este amplio compromiso refleja la posibilidad de cooperar desde muy distintas facetas, y la importante aportación realizada por el procesado (cuando quienes le precedieron en el cargo desistieron de llevar la transgresión a ese extremo), muestra también su marcada decisión por conseguir sus objetivos. Cierto es que el procesado ha renunciado a su actividad parlamentaria y que asegura que no se incorporará a ninguna responsabilidad en el Gobierno de la Generalidad, no obstante, su comportamiento no conjura el peligro objetivo que en él se aprecia y que deriva: a) de un lado, de que el Libro Blanco para la independencia de Cataluña contemplaba persistir en la estrategia tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas y b) de otro (como destaca el Ministerio Público y se ha adelantado anteriormente), de que hace escasos días el solicitante y Carlos Jesús escribieron una carta, que fue leída el día 2 de mayo de 2108 en un acto público celebrado en la Plaza Sant Jaume de Barcelona, en la que ambos procesados revalidaron su compromiso con la determinación reflejada en el Libro Blanco, expresando concretamente su apoyo a las actuaciones de los Comités de Defensa de la República diciendo que: "Tenemos que continuar resistiendo. Si vosotros persistís, nosotros resistimos. Esto es una carrera de fondo en que lo más importante es mantenerse firme y sereno" (...) "tenemos un país vivo que no se resigna ni cede a la represión ni a la amenaza"» .

Y la Sala de apelación, en su reciente auto de 22 de marzo de 2018, con ocasión de resolver el recurso de reforma presentado por este mismo procesado contra la medida cautelar que combate, destacaba que: « En ocasiones se ha relacionado el riesgo de reiteración delictiva con la necesidad de evitar que las víctimas sufran nuevos ataques a sus derechos, que ya se vieron menoscabados por los hechos que se investigan.

En casos como los delitos de rebelión o sedición, en los que, en abstracto, no existen víctimas individualizadas, lo que se salvaguarda evitando esa reiteración son los bienes jurídicos colectivos protegidos por esos delitos. El interés público se concreta, respectivamente, en la protección del orden constitucional del Estado democrático frente a alzamientos acompañados de violencia, encaminados a la obtención de la finalidad típica perseguida, en el caso declarar la independencia de una parte del territorio nacional, o en el mantenimiento de las bases del orden público contra el alzamiento tumultuario orientado a impedir el cumplimiento de las leyes o la ejecución de las decisiones judiciales.

Cuando la posibilidad de reiteración delictiva se constituye en la justificación de la medida cautelar de prisión preventiva, se trata de evitar con ella nuevas lesiones de aquel interés, que exige la debida protección, aunque para ello tenga que sacrificarse, durante un tiempo, la libertad de quienes, aun cuando existan fuertes elementos indiciarios en su contra, siguen estando protegidos por la presunción de inocencia.

En ese sentido, la gravedad de los actos ya cometidos, no justifica por sí sola la medida cautelar, pero puesto en relación con la entidad del daño que, en los intereses protegidos, causaría la reiteración que se trata de evitar, es un elemento valorable a los efectos de considerar justificada aquella. Esto no significa, en modo alguno, que pueda prescindirse de la existencia de un riesgo real de reiteración, sino que la gravedad de los hechos permite valorarlo de forma que justifique una medida cautelar de tanta gravedad, precisamente porque, de llegar a producirse, los daños serían de importancia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha referido en alguna ocasión a este aspecto y ha señalado ( STEDH Caso Gawrecki contra Polonia, de 14 de abril de 2015 ) que aunque la gravedad de los cargos no puede por sí misma justificar largos periodos de prisión, sin embargo, "es un elemento relevante en la valoración del riesgo de fuga o de reincidencia. (Michta contra Polonia, ap. 49, 4 de mayo de 2006) ».

Y recordando que no existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea del enfrentamiento con el Estado, lo que hasta hoy se mantiene en consideración a que la definición estratégica del Libro Blanco era persistir en la acción una vez que se recuperara el control de las instituciones autonómicas y que así se sigue proclamando en múltiples discursos públicos, la propia Sala de apelación expresaba que: « Desde esta perspectiva no se trata de que se tengan en cuenta conductas de terceros para agravar la situación del recurrente, sino de valorar, como dato significativo, que el contexto político del momento es más propicio a la reiteración de los hechos delictivos por parte de quienes ya han realizado hechos similares sin alcanzar sus objetivos, que siguen constituyendo la finalidad de sus actos, que si existiera un contexto de sentido contrario. Es cierto que el recurrente ha renunciado a su acta de Diputado y que ha manifestado que abandonará la política, pero no puede desconocerse que, hasta hace escasos meses, ocupando la Consejería de Interior del Gobierno autonómico, y no desde su posición de Diputado, fue uno de los referentes en los comportamientos orientados a la imposición de la independencia en la forma que resulta de la causa, (y nada indica que, de repetirse la misma situación, no siguiera siéndolo) mediante actuaciones cuyo planeamiento y ejecución se desarrolló, al menos, desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, aunque el recurrente se incorporara posteriormente ».

Y estas consideraciones no se desvirtúan con las manifestaciones del procesado, pues al reiterarse en los argumentos que ya se evaluaron, el único elemento diferencial que introducen es el de haberse constituido un nuevo Gobierno Autonómico, lo que no modifica la evaluación de riesgo que ya se hizo, no sólo porque no faltan manifestaciones institucionales que niegan un cambio de método o que se jactan de no renunciar a desarrollar el proceso de secesión iniciado, implementando la república independiente que se declaró, sino por las múltiples opciones de coparticipación que mantiene el propio encausado.

TERCERO

En lo que hace referencia al riesgo de fuga que pudiera apreciarse en el procesado, la reciente resolución de este instructor de 24 de mayo recordaba que el auto de procesamiento (confirmado por la Sala de apelación en fecha 26 de junio), recogía factores que conformaban ese riesgo de fuga. Concretamente hacía referencia a la grave punición a la que se enfrentaba el procesado como presunto partícipe de un delito de rebelión u otras figuras delictivas de menor compromiso, pero de singular gravedad, como la sedición o, incluso, la conspiración a la rebelión, además de la malversación de caudales públicos.

Consideraba además la proximidad del enjuiciamiento, y expresaba también que: «las fuentes de prueba recabadas durante la instrucción del sumario reflejaban el claro desprecio de los procesados al acatamiento de las decisiones de la autoridad judicial. Cierto es que el procesado Moises se incorporó al gobierno de la Generalidad de Cataluña un trimestre antes de la declaración de independencia, no obstante, el menosprecio de las decisiones judiciales no sólo se mide por el tiempo durante el que se ejerce la desconsideración, sino por la gravedad o el calado de la desatención cuando se produce. Y no puede eludirse la relevante osadía con la que el procesado cooperó a la ejecución de los hechos y desatendió el ordenamiento jurídico y las decisiones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. La actuación del procesado como nuevo consejero de Interior del que dependía orgánica y funcionalmente el cuerpo de Mossos d'Esquadra, supuso la aprobación de un plan de actuación que impedía a cualquier agente cumplir con su obligación de evitar un referéndum declarado inconstitucional y que conducía a la declaración de independencia. Y puesto que las competencias en materia de orden público están transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, la actuación de Moises cooperó a intentar forzar al Estado a asumir el nuevo orden territorial desde el hecho material de que, los 17.000 agentes armados destinados a garantizar un control no militar del territorio, no respondían a sus obligaciones legales y a las órdenes judiciales, sino a los designios de los insurrectos.

El auto de procesamiento también reflejó que el procesado forma parte de un colectivo que se solidariza con su causa por compartir las motivaciones que llevaron a los procesados a cometer sus delitos, y que ese colectivo cuenta con relevantes recursos económicos y una estructura internacional desarrollada en los últimos años para la defensa de sus planteamientos y en condiciones de prestar soporte.

Por último, se consideró también que Moises comparte propósito con los procesados fugados y, en apariencia, con su misma forma de entender la defensa de sus proyectos, pues compartió con ellos candidatura electoral hace pocos meses. De hecho, como el Ministerio Fiscal destaca en su recurso, hace escasos días el procesado todavía escribió una carta para su lectura en un acto multitudinario. Contrariamente a sus declaraciones judiciales, en dicho escrito expresaba su apoyo a las actuaciones de los Comités de Defensa de la República e incitaba a todos a seguir resistiendo y a mantenerse firmes, proclamando que son un país que no se resigna, ni cede a la represión, ni a la amenaza. Esta alineación con los encausados que han dificultado el ejercicio de la jurisdicción española buscando refugio en terceros países, y que lo han hecho con pleno sustento económico y organizativo, así como sorprendente éxito hasta ahora, refuerza más aún el riesgo de su fuga, tanto como pronóstico de que pueda llegar a abordarse un comportamiento en este sentido (como ya ha acontecido con otros fugados que tampoco inicialmente habían eludido la acción del Tribunal), como por la posibilidad de que se haga en forma que dificulte real y materialmente la prosecución del proceso».

Estas consideraciones tampoco se ven modificadas por el sentido que el declarante otorga al contenido del escrito que se analizó, no ya porque el escrito es susceptible de otras lecturas, sino porque el riesgo de fuga se analizaba desde otros muchos parámetros que no ven modificados por su actual alegato. Y en lo que respecta a su ofrecimiento de una garantía hipotecaria sobre su vivienda para aportar una más sólida sujeción personal al proceso, el alegato elude que este instructor, desde el lógico principio de subsidiariedad que impera en esta materia, asienta la decisión precisamente en que se considera insuficiente la garantía patrimonial que ofrece.

Vistos los precitados argumentos jurídicos,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA:DENEGAR la solicitud de libertad de Moises efectuada por su defensa, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada respecto del citado.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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