ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:8027A
Número de Recurso20320/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20320/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE BILBAO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20320/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1449/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 39 de Madrid, Juicio por delitos leves 253/18. Por providencia de 3 de abril, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y proceder a la devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonios se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de mayo, interesó atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Bilbao incoó Diligencias Previas por denuncia de quien, residente en Madrid, contrató el alquiler de una habitación en Bilbao, transfiriendo la cantidad de 50 euros desde su cuenta en Caixabank (oficina de Madrid) a la cuenta del denunciado. Cuando llegó a Bilbao descubrió que había sido víctima de una estafa. Bilbao por auto del 26/9/17 se inhibe a Madrid. El Juzgado nº 39 de esta Capital, al que correspondió, rechaza la inhibición. Promueve Bilbao esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

En Bilbao, no consta producido ningún elemento del tipo de la estafa. La denunciante desde su domicilio en Madrid, vía internet, llevó a cabo la contratación del alquiler de una habitación en Bilbao. Lo pagó por medio de transferencia desde su cuenta en la oficina 2211 de Caixabank, en la calle Marcelo Usera de Madrid. La competencia corresponde a Madrid conforme al art. 14.2 LECrim . Ciertamente Bilbao fue el primero en incoar Diligencias Previas. Pero en dicha localidad ningún elemento del tipo aparece producido, salvo la presentación de la denuncia por estar ubicada en ella la habitación que sirvió de señuelo para la estafa (ver auto de 22/3/18 c de c 20018/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid (Juicio por delito leve 253/18)) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Bilbao (D. Previas 1449/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet

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