ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:8034A
Número de Recurso20434/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20434/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20434/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 133/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 11 de Valencia, Diligencias Previas 1543/17, acordando por providencia de 7 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "... procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que en una investigación sobre tráfico de estupefacientes -llevada a cabo en las Diligencias Previas nº 179/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete- se tuvo conocimiento de unos hechos referentes a tráfico ilícito de vehículos. Se indica que los autores, asentados en Castellón excepto uno residente en Albacete, alquilaban vehículos en Murcia, Valencia y Alicante, alteraban el número de los bastidores, falsificaban las documentaciones y vendían los turismos a terceras personas en Valencia y, en una ocasión en Calpe. Albacete incoó las Diligencias Previas nº 361/17 y se inhibió a favor de los Juzgados de Valencia alegando que la primera denuncia sobre esos hechos se había presentado ante la Comisaría de Abastos de esa Ciudad. El mismo Juzgado de Albacete incoó las diligencias Previas nº 623/17 en base a unas Diligencias -DP 1070/17 - remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, y también se inhibió a favor de los Juzgados de Valencia. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia rechazó, en las Diligencias Previas nº 1543/17, la inhibición alegando que de las Diligencias incoadas en base a la denuncia presentada ante la Comisaría de Abastos -DP 874/17- se había inhibido a favor del Juzgado de Instrucción de Villarreal. El Juzgado de Albacete se inhibió, en las Diligencias Previas nº 623/17, a favor del Juzgado de Villarreal, y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, en las Diligencias Previas nº 581/17, rechazó la inhibición. Así mismo se indica que el Juzgado de Villarreal se inhibió a favor del Juzgado de Albacete de las Diligencias incoadas tras haber aceptado las Diligencias remitidas por el Juzgado de Valencia. Y que otros Juzgados que habían incoado Diligencias en base a denuncias presentadas por los perjudicados Castellón, Gavá, Murcia, Elche, Málaga, Valencia, Torremolinos- se habían inhibido a favor del Juzgado de Albacete. Albacete plantea esta cuestión de competencia negativa con Valencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

Los hechos, en principio, pueden ser constitutivos de delitos continuados de estafa y de falsedad, y han sido realizados en distintos partidos judiciales. En esta cuestión de competencia se ha suscitado entre los Juzgados de Instrucción de Albacete y de Valencia. Según los datos expuestos, el Juzgado de Albacete incoó Diligencias al haberse tenido conocimiento de los hechos llevada a cabo en ese Juzgado, pero no consta que en Albacete se realizara alguna actuación relativa a los delitos de estafa y falsedad. Por su parte, el Juzgado de Valencia incoó Diligencias relativas a esos hechos en base a una denuncia presentada el 5 de mayo de 2017.

En consecuencia procede otorgar la competencia a Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia (D.Previas 1543/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Albacete (D.Previas 133/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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