ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:8030A |
Número de Recurso | 20354/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20354/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE MOLINA DE SEGURA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20354/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 6 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 97/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Almagro, Diligencias Previas 12/18, acordando por providencia de 12 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo interesó los testimonios. Recibidos se acordó nuevo traslado, y por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "... en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Molina de Segura y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro, procede declarar competente al segundo de ellos..." .
Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Molina de Segura incoó Diligencias Previas por denuncia de Berta , con domicilio en Torres de Cotillas (Murcia) por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de usurpación de estado civil por cuanto, a través de la aplicación WhatsApp, han obtenido sus datos personales y procedido a la utilización de los mismos para cometer hechos presuntamente constitutivos de delitos de estafa consistentes en ventas a través de internet. Practicadas, diligencias de investigación, se procede a la identificación de Mariana , domiciliada en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y Juan , domiciliado en Almagro (Ciudad Real), como presuntos autores de los hechos denunciados, los cuales no son localizados en tales domicilios. Por ello, mediante Auto de 28/7/2016 se procede al sobreseimiento provisional de las diligencias. Contra dicho Auto, por la representación de la Sra. Berta se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue resuelto por Auto de 10/5/2017 que, desestimando el recurso de reforma, acordó la reapertura de las actuaciones y la inhibición en favor de los Juzgados de Almagro, admitiéndose el recurso de apelación en un solo efecto. El nº 1 de Almagro al que correspondió, por Auto de 26/1/2018 rechaza la inhibición. Planteando Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almagro, pues aparte de que en Molina de Segura no sucede hecho delictivo alguno más que la presentación de la denuncia, y a la vista de lo manifestado por la denunciante, al menos inicialmente, es en el partido judicial de Almagro, el lugar desde donde se procedió a utilizar indebidamente el estado civil de la Sra. Berta , y allí desde donde se procedió a las ventas por internet. En definitiva, consta indiciariamente acreditado que el "engaño" y el ilícito beneficio se producen en la localidad de Almagro, que es donde supuestamente se ha usurpado la identidad de la denunciante para las ventas y que cuando son incumplidas por los presuntos autores de la estafa, le son reclamados a la denunciante. Es por lo tanto, en este lugar, donde se debe entender que se han realizado todos los elementos de los delitos de estafa y de usurpación de identidad y por ello, conforme al art. 14.2 de la LECrim , a Almagro le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro (D.Previas 12/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Molina de Segura (D.Previas 97/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia