ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8030A
Número de Recurso20354/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20354/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE MOLINA DE SEGURA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20354/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 97/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Almagro, Diligencias Previas 12/18, acordando por providencia de 12 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo interesó los testimonios. Recibidos se acordó nuevo traslado, y por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "... en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Molina de Segura y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro, procede declarar competente al segundo de ellos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Molina de Segura incoó Diligencias Previas por denuncia de Berta , con domicilio en Torres de Cotillas (Murcia) por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de usurpación de estado civil por cuanto, a través de la aplicación WhatsApp, han obtenido sus datos personales y procedido a la utilización de los mismos para cometer hechos presuntamente constitutivos de delitos de estafa consistentes en ventas a través de internet. Practicadas, diligencias de investigación, se procede a la identificación de Mariana , domiciliada en Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) y Juan , domiciliado en Almagro (Ciudad Real), como presuntos autores de los hechos denunciados, los cuales no son localizados en tales domicilios. Por ello, mediante Auto de 28/7/2016 se procede al sobreseimiento provisional de las diligencias. Contra dicho Auto, por la representación de la Sra. Berta se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue resuelto por Auto de 10/5/2017 que, desestimando el recurso de reforma, acordó la reapertura de las actuaciones y la inhibición en favor de los Juzgados de Almagro, admitiéndose el recurso de apelación en un solo efecto. El nº 1 de Almagro al que correspondió, por Auto de 26/1/2018 rechaza la inhibición. Planteando Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almagro, pues aparte de que en Molina de Segura no sucede hecho delictivo alguno más que la presentación de la denuncia, y a la vista de lo manifestado por la denunciante, al menos inicialmente, es en el partido judicial de Almagro, el lugar desde donde se procedió a utilizar indebidamente el estado civil de la Sra. Berta , y allí desde donde se procedió a las ventas por internet. En definitiva, consta indiciariamente acreditado que el "engaño" y el ilícito beneficio se producen en la localidad de Almagro, que es donde supuestamente se ha usurpado la identidad de la denunciante para las ventas y que cuando son incumplidas por los presuntos autores de la estafa, le son reclamados a la denunciante. Es por lo tanto, en este lugar, donde se debe entender que se han realizado todos los elementos de los delitos de estafa y de usurpación de identidad y por ello, conforme al art. 14.2 de la LECrim , a Almagro le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro (D.Previas 12/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Molina de Segura (D.Previas 97/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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