Auto Aclaratorio TS, 4 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8111AA
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 216/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por los recurrentes D. Julio y Dña. Estela, representados por el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, siendo parte recurrida Silverpoint Vacations S.L., representado por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva señala: «1.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Julio y Dña. Estela, contra sentencia de 18 de octubre de 2016, del recurso de apelación 134/2016, de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

»2.º- Casar la sentencia recurrida, dictando una nueva por la que se estima parcialmente la demanda en el siguiente sentido:

»a) La nulidad radical de los contratos de 9 de mayo de 2005, 11 de febrero de 2009 y 30 de noviembre de 2009. »b) Condenamos a la demandada al pago a los demandantes de la cantidad que en ejecución de sentencia se determine conforme al fundamento de derecho decimosegundo, e interés legal desde la interposición de la demanda y sin expreso pronunciamiento en costas de la primera instancia.

»3.º- No procede imposición de costas de la apelación ni en casación, con devolución del depósito constituido para este recurso».

SEGUNDO

Notificada en forma la sentencia a las partes, el procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico, en representación de los recurrentes Sres. Julio Estela, solicitó aclaración de la misma respecto al fundamento de derecho decimosegundo que recoge las cantidades a devolver, indicando al respecto en su alegación tercera:

Pedimos aclaración dado que:

Por contrato de 30 de noviembre de 2009, además del precio abonado por el mismo se hace entrega de la semana (F104-43 en el Beverly Hills Club) que nuestros mandantes conservaban del contrato de 17 de junio de 2007.

»Y por el contrato de 11 de febrero de 2009, además de la cantidad económica abonada se entrega -como parte del precio- la membresía del Club Paradiso City-2141 adquirida por el contrato de 28 de junio de 2008. Y la sala no se pronuncia acerca de la consideración de esos derechos entregados».

Y suplica a la sala:

Admita el presente escrito y, en su mérito, tenga por solicitado, dentro del plazo legal, aclaración de sentencia en el sentido descrito en el cuerpo del escrito

.

TERCERO

El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación del recurrido Silverpoint Vacations S.L. se opuso a la aclaración de la sentencia con alegación única respecto a la improcedencia del cauce escogido para la modificación del fallo.

CUARTO

Practicadas las diligencias pertinentes se ordenó pasar las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede aclarar la sentencia de esta sala, para que conforme a lo razonado en su fundamento de derecho decimosegundo se compute el precio del apartamento F 104-43 y la semana City-2141, que fueron entregados en pago del precio fijado en los contratos de 17 de junio de 2007 y 28 de junio de 2008.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede aclarar la sentencia 321/2018, de 30 de mayo del presente recurso de casación 216/2017, añadiendo en su fundamento decimosegundo que se compute el precio del apartamento F104-43 y la semana City-2141, al haber sido entregados en pago del precio fijado en los contratos de 17 de junio de 2007 y 28 de junio de 2008.

Así se acuerda y firma.

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