ATS, 21 de Junio de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:8023A
Número de Recurso20429/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20429/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20429/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1455/17 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Castro Urdiales, D.Previas 16/18, acordando por providencia de 4 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción no 3 de Castro Urdiales."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao incoó D.Previas por denuncia de Santos contra la empresa Sancasbi S.L., con domicilio en Basauri (Bizkaia) y su administrador Adrian , con domicilio en el partido judicial de Medio Cudeyo y la entidad bancaria BBVA con sede en Castro Urdiales, toda vez que el Sr. Santos que desempeñaba una actividad como director de franquicias y apoderado de la mercantil Sancasbi S.L., y con la finalidad de sufragar un gasto por el alquiler de un camión a la empresa renting Fraikin con domicilio en el partido judicial de Barakaldo, suscribió con la entidad BBVA, en la oficina de Castro Urdiales, un aval por importe de 15.000 euros con garantía en un fondo de ahorro del que era titular la hija menor de edad del denunciante.

Posteriormente en noviembre de 2015, y con motivo del ingreso en prisión del denunciante, éste renunció ante notario al apoderamiento de la mercantil Sancasbi, S.L., y procedió a la cancelación del aval en la sucursal del BBVA en Castro Urdiales.

Ante el impago de las cuotas por la empresa Sancasbi S.L., la mercantil Fraikin ejecutó el aval abonando el BBVA la cantidad de 15.000 euros. Según manifiesta el denunciante, para ello efectuó copia a color del aval para su entrega a la empresa Fraikin y se guardó el original que fue el que entregó al denunciante para su cancelación.

El Juzgado de Bilbao por auto de 13/12/17 se inhibió a los de Castro Urdiales, al considerar que allí se daban los elementos del tipo estafa denunciado. El nº 3 al que correspondió por auto de 31/01/18 rechaza la inhibición, por considerar que en la denuncia se refieren unos hechos que, de acreditarse, serían constitutivos de un delito de estafa y de falsedad en documento mercantil, identificando como denunciados a la empresa Sancasbi S.L. y a su administrador Adrian , atribuyendo la condición de responsable civil subsidiario a la entidad BBVA.

El denunciante indica haberse enterado con posterioridad que, el día en que se emitió el aval, el Sr. Adrian habría hecho una copia a color del mismo, entregando tal copia a la empresa Fraikin y guardándose el original, que posteriormente le entregó al denunciante para proceder a su cancelación, ejecutando finalmente el aval Fraikin, ante los impagos del alquiler por parte de Sancasbi S.L. abonando en tal concepto el BBVA la cantidad de 15.000 euros haciendo efectiva su garantía sobre el fondo de ahorro de la menor.

El juzgado de Bilbao planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado Castro Urdiales.

En efecto, la denuncia narra unos hechos consistentes en la ejecución de un aval en la oficina del BBVA de Castro Urdiales, por parte de la empresa Fraikin, como pago por el alquiler de un camión a la empresa Sancasbi S.L., una vez que el denunciante, que había sido apoderado de la empresa Sancasbi, S.L., había procedido a cancelar dicho aval.

En el caso que nos ocupa sólo ha quedado acreditado que se han realizado comportamientos integrantes del tipo delictivo de estafa en el partido judicial de Castro Urdiales, que es donde se ejecuta el aval de un modo indebido. Se desconoce el lugar concreto donde tuvo lugar el engaño, requisito imprescindible en el delito de estafa, pero sí consta el lugar en el que se produjo el desplazamiento patrimonial indebido, y ese es Castro Urdiales. Allí en la oficina del BBVA estaban los fondos con los que se garantizó y finalmente se financió la operación mercantil -alquiler del camión- mediante la ejecución del aval, por ser el lugar donde el denunciante tenía el dinero y por tanto donde se produjo el desplazamiento y el perjuicio patrimonial. Por ello y conforme al art. 15 LECrim . a Castro Urdiales le corresponde la competencia, ello sin perjuicio de que, si tras la práctica de diligencias, constase que es otro el lugar donde realmente se ha cometido el delito, el Juez de instrucción de Castro Urdiales, acuerde la inhibición a favor del competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Castro Urdiales (D.Previas 16/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Bilbao (D.Previas 1455/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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